El recurso de apelación especial fue planteado por los abogados Raquel Talavera y Erich Ratzlaff, en representación del condenado, que atacaron la resolución del 11 de noviembre pasado, y su aclaratoria del 15 de noviembre.
Había sido fallo unánime de los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García de Zúñiga y Héctor Capurro, quienes aplicaron la citada pena, tras hallarlo culpable del delito de reducción.
La defensa apunta que la sentencia tiene vicios que la hacen nula, debido a que, supuestamente, cambiaron los hechos contra al empresario luqueño.
En su acusación, la Fiscalía dice que “entre el 8 de febrero de 2021 y el mes de julio de ese mismo año indujo a una persona cercana” y con accesibilidad al Juzgado de Delitos Económicos “para que sustrajera 471 cheques que formaban parte de las evidencias, que fueron remitidos por el Ministerio Público y que se encontraban distribuidos en dos sobres cerrados, conteniendo cada uno de ellos 190 cheques y 281 cheques, respectivamente, dentro de un arquipel e individualizados”.
Además, en la segunda porción de hechos, dice que fueron localizados tres cheques en poder de Helfon Antebi, presentado con una denuncia ante la Fiscalía, y otros 16 utilizados en acciones judiciales y solo esa parte fue señalada por los jueces en su sentencia.
“Existiendo claramente falta de motivación y fundamentación sobre los hechos que han sido parte del objeto del referido juicio, de quebrantamiento de depósito y hurto agravado como supuesto instigador”, acotan.
Explican que la omisión y falta de fundamentación en el fallo sobre estos dos delitos, vician de nulidad la resolución recurrida.
Señalan que en el juicio oral, “en cuanto a la participación de instigador de parte del acusado en la sustracción del mismo, tampoco se ha producido prueba directa alguna que sindique o delimite su participación dentro de ese grado acusado, pues todos los testigos, en su mayoría funcionarios del Juzgado Penal”, alegan que desconocen cómo se extraviaron las evidencias.
Además, remarcan que existe una controversia porque en parte de la sentencia dice que sí es culpable de inducir a una persona al hurto. Alegan que esto anula la decisión.
Posteriormente, se refieren a la reducción, cuya advertencia se hizo una hora antes de pasar a los alegatos, sin que la defensa tuviera tiempo para presentar pruebas. Afirman que no existen evidencias presentadas por la Fiscalía.
“La única prueba producida en juicio, que guarda relación con un acto de recepción de cheques proviene justamente de la declaración del acusado, como medio de defensa”, advierten.
Argumentan que el hecho punible de reducción fue aplicada en forma equivocada. “Consideramos que estamos ante un contexto social real de condena anticipada, o “condena social de banquillo” en contra de nuestro representado, aun antes del inicio del juicio”, manifiestan.
De esta manera, finalmente, los defensores piden anular la sentencia en contra del acusado Ramón Mario González Daher o, en su defecto, revocar la resolución, por carecer del tipo penal de reducción, conforme con la petición de la defensa.
Ramón Mario González Daher, condenado a 15 años de cárcel por usura, lavado de dinero y denuncia falsa, y su hijo Fernando González Karjallo, penado a 5 años de prisión, cumplen con sus respectivas sentencias en el Penal Regional de Coronel Oviedo, luego de haber sido sacados de Tacumbú durante el operativo Veneratio, en diciembre del año pasado. Además, cuenta con otras penas que se encuentran también en estudio por los Tribunales de Apelación Penal.
Por defectos formales, devuelven caso contra hijo de RGD
El juez de Garantías, Raúl Florentín, devolvió la imputación que presentó el fiscal Aldo Cantero contra Fernando González Karjallo, hijo de Ramón Mario González Daher, en la causa por supuesta apropiación y usurpación de funciones públicas.
Según el magistrado, “de la lectura del acta de imputación N° 28 de fecha 13 de setiembre del 2024, se aprecia que la misma adolece de los elementos requeridos por el artículo 302 del CPP para configurarse como un acto procesal eficiente”.
Florentín sostiene que el fiscal Aldo Canero “no realiza una descripción concreta de la porción fáctica atribuible en lo que atañe al hecho punible de apropiación imputado”.
“Asimismo, se observa una discrepancia entre la fecha del acta de imputación y la fecha de ingreso de la notitia criminis, ya que el agente fiscal refiere que en fecha 30 de octubre del 2024 ha sido recepcionada en sede fiscal” la denuncia de la ministra Teresa Rojas, de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).
Sin embargo, “el acta de imputación N° 28 data del 13 de septiembre de 2024, es decir es de fecha anterior a la denuncia”.
Apunta que el fiscal no refiere de manera clara una de las conductas cuya realización atribuye al imputado, específicamente en la apropiación, que debe ser “cosa mueble ajena”, situación que no se halla descripta en la imputación.
Con ello, devolvió el acta. El fiscal tiene 10 días para ratificarse o corregir los errores que el juez entiende que existen en la imputación.
La pesquisa inició tras la denuncia que presentó Senabico porque supuestamente Fernando González Karjallo alquilaba y cobraba por un inmueble comisado ya a nombre de la entidad.