Los abogados Jorge Enrique Bogarín González, Bettina Legal Balmaceda, Richar Rojas López, Gustavo Leguizamón Acha y Verónica Rotela solicitaron este lunes al juez de Delitos Económicos Humberto Otazú el levantamiento del embargo de las cuentas bancarias pertenecientes a Ramón González Daher y Fernando Ramón González Karjallo, que se hallan insertas en la providencia de fecha 22 de junio pasado, dictado por el juez en lo Civil y Comercial del Undésimo Turno de la Capital, Hugo Garcete, en el marco del juicio del Ministerio de Hacienda sobre ejecución de resoluciones administrativas.
Además, piden la transferencia a la cuenta de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), para el pago de impuestos y multas a pedido del mencionado magistrado, informó el periodista de Última Hora Raúl Ramírez.
Padre e hijo fueron intimados por la SET para pagar sus tributos, pero no pueden pagarlos porque tienen todas sus cuentas bloqueadas, embargadas e inmovilizadas.
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El embargo se realizó sobre cuentas en el Banco BASA S.A. por la suma de G. 84.139 millones y más de 8.413 millones fijados por el juzgado para gastos de Justicia.
Asimismo, solicitan que se disponga la transferencia a una cuenta judicial abierta a nombre del presente juicio y a la orden del Juzgado en el Banco Nacional de Fomento, de la suma de G. 42.316 millones, una vez que el Juzgado Penal de Garantías en Delitos Económicos del Primer Turno disponga el levantamiento del embargo, bloqueo, e inmovilización, decretados sobre dichas cuentas hasta la suma mencionada, a los efectos de permitir la transferencia solicitada.
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“Como se puede notar, el juez en lo Civil y Comercial ordena la transferencia de los fondos para pago de impuestos, supeditado a que usted levante el embargo, bloqueo e inmovilización decretada contra dichas cuentas, a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento de tributos con el Estado Paraguayo, por lo que requerimos sus buenos oficios para el efecto”, expresa parte del documento.
El ciudadano luqueño evadió de forma grosera y sistemática a la administración tributaria por al menos cinco años, plazo límite que puede ser auditado un contribuyente, según la legislación vigente.