23 sept. 2024

Defensas en juicios por deudas

La Corte dice que no es inconstitucional el artículo que no permite investigar la causa de una deuda en los juicios de cobro de guaraníes, ya que se puede plantear una demanda posterior para reclamar cualquier irregularidad.
Solo en el 2023 hubo más de 150 mil juicios ejecutivos en los juzgados de Paz de todo el país, según estadísticas del Poder Judicial, por lo que abundan las demandas para cobrar deudas, principalmente, tras la pandemia. De ahí su importancia.

Fue fallo unánime de los ministros César Diesel, Víctor Ríos y Gustavo Santander, que rechazaron una excepción de inconstitucionalidad promovida contra el artículo 462 del Código Procesal Civil (CPC), que establece las defensas que se pueden plantear en este tipo de juicios.

Veamos. El abogado Dennis Sandoval, en representación de la firma La Lilia SA, planteó una excepción de inconstitucionalidad en el juicio de preparación de acción ejecutiva que promovió la empresa Tavamy SA.

El mismo señalaba que el artículo 462 del CPC, violaba la Constitución Nacional, específicamente en sus artículos 16, del derecho a la defensa, y 17 del debido proceso.

Esto, porque la normativa “limita las defensas oponibles en el juicio ejecutivo, atendiendo a que su parte se ve imposibilitada de oponer una excepción que hace a su defensa, (porque) no se encuentra permitida por el Art. 462 del CPC, por lo que ataca de inconstitucional”.

Argumentó que su defensa es la “excepción de imposibilidad de pago por fuerza mayor”. Dijo que el impedimento legal que crea esta norma hace pasible que no se pueda pagar la deuda ante “la situación de emergencia nacional y mundial”, como lo fue la pandemia.

Remarcó que la ley de emergencia nacional procuró proteger las empresas que otorgan fuentes de trabajo y la mitigación financiera, como lo es la firma que representa. Pidió declarar inconstitucional e inaplicable para su caso el citado artículo del Código Procesal Civil.

El abogado Martín López, por la empresa Tavamy SA, solicitó rechazar la excepción. Acotó que la ley no viola la defensa en juicio.

RESOLUCIÓN. El ministro César Diesel fue preopinante. Sostuvo que la excepción fue presentada dentro del plazo que fija la ley, y que el artículo atacado debe ser aplicado en el juicio ejecutivo.

Sin embargo, alegó que la excepción no reúne los requisitos legales para “enervar la validez de la disposición que ataca”.

Afirmó que ”pretende que esta Corte declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la disposición legal relativa al juicio ejecutivo, sin fundar de manera clara y concreta los agravios”.

Diesel explicó que el pedido es más bien dilatorio, pero para brindar una respuesta más completa, estudiará el fondo de la cuestión.

Refirió que este juicio fue creado por el legislador para ser un mecanismo ágil y eficaz para obtener el cobro de un crédito que la ley presume que existe, basado en un derecho cierto, a partir de los documentos que presenta el accionante.

Expresó que lo que agravia al ejecutado son las limitaciones propias que hacen al carácter sumario y especial del proceso, y respecto a la prohibición de investigar la causa de la deuda.

Añadió que no se trata de un proceso de ejecución pura, sino va precedido de una etapa previa, y que solo se admiten defensas específicas en la ley. Se trata de conciliar la rapidez con la defensa en juicio, por lo que admite defensas que versan más bien sobre el documento y ajenas a la causa de la deuda.

Apuntó que esta limitación de la defensa es para no desnaturalizar el juicio, a más de que se puede revisar luego en un juicio ordinario. Vota por el rechazo.

Su colega Víctor Ríos se adhiere, y amplía. Argumentó que tanto el acreedor como el deudor tienen remedios procesales ordinarios para restablecer sus derechos que consideren violados.

Según Ríos, la norma señala: “Son excepciones admisibles en el juicio ejecutivo las siguientes”. Con ello, apunta que esto no excluye la posibilidad de otras defensas. Además, está el juicio ordinario posterior.

Por su parte, Gustavo Santander también se adhiere. Añade que este tipo de juicios restringe el debate y la demandada no puede alegar defensas especiales y atípicas. De hecho, no se puede investigar la causa de la deuda.

Con ello, no se restringe el derecho a la defensa, ya que esto puede ser debatido en un juicio posterior. Además, esta postergación del debate sobre la causa de la obligación responde a un interés social como es contar con mecanismos ágiles para cobrar créditos.

El fallo es un precedente interesante sobre la constitucionalidad de este tipo de juicios para cobrar deudas.

Para entender DEFENSAS oponibles. Dice la ley que son excepciones (defensas) admisibles en el juicio ejecutivo, las siguientes: Incompetencia (no es el juez competente); falta de personería en el ejecutante, o, en sus representantes, porque no puede estar en juicio, o de representación suficiente; litis pendencia (juicio pendiente); falsedad o inhabilidad del título con que se pide la ejecución (porque el documento es falso o porque el documento no es de los que se pueden ejecutar). OTRAS CAUSAS. Además, están la prescripción (ya pasó el tiempo en que puede ejecutarse); pago documentado, total o parcial; compensación de crédito líquido que resulte de documento que tenga fuerza ejecutiva (compensar con otro pagaré o cheque); quita, espera, remisión, novación y transacción (acuerdos con el ejecutante de la deuda); y cosa juzgada (ya fue cobrado en otro juicio). Fuente: Artículo 462, del Código Procesal Civil.

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