20 ene. 2025

Democratización de la educación paraguaya

El pasado lunes 19 de febrero recibí carta de un lector amigo, comentando mi artículo del sábado anterior sobre “Desafíos de la educación”. Dice que a los desafíos que describo “podemos sugerir, aportar que todos tenemos mucho que decir y dar, y esto es ‘riqueza’. Es la misma democracia en acción”.

Y después de pedir la democratización de la educación, insiste: “Más si la puerta no es abierta o las autoridades no asumen la voluntad política de implementar la gobernanza de la comunidad educativa (directivos, docentes y educadores, alumnos, padres) para la educación, siempre estará coja”.

En pocas palabras, denuncia que nuestra educación no es democrática, que todos estamos excluidos e impedidos de nuestro derecho y responsabilidad, tal como lo dispone el artículo 75 de la Constitución Nacional, diciendo que “la educación es responsabilidad de la sociedad y, en particular, recae en la familia, el municipio y el Estado”.

La Constitución hace responsable a la sociedad, porque así corresponde en una democracia, porque en la democracia, la soberanía y el poder residen en el pueblo.

La familia está en primer lugar porque es la base de la sociedad, y el derecho natural, el derecho positivo internacional y nacional le reconocen el derecho y la obligación de la patria potestad y la educación de los hijos. El Estado aparece en el último lugar, porque en educación el rol del Estado es subsidiario.

El reclamo que hace el amigo lector en favor de la participación de la sociedad en la educación nacional está claramente respaldado en la Constitución.

Su demanda de la comunidad educativa está sostenida por el artículo 76 de la Constitución, que dispone que las comunidades educativas de las distintas instituciones educativas participen, con el Estado, en la organización del sistema educativo.

La existencia y funcionamiento de las comunidades educativas, institucionalmente creadas, es un mandato constitucional ordenado por la Ley General de Educación, en los artículos 7, 11, 12, 19, 21 y 22, en los que además de su definición, se les concretan sus responsabilidades y atribuciones.

Las comunidades educativas son la institución más democrática del sistema educativo y como el mandato constitucional que dispone la participación y responsabilidad de toda la sociedad, son una “riqueza” y “la misma democracia en acción”.

Es evidente que nuestro amigo lector tiene razón al reclamar la participación de todos, es decir, de la sociedad, en la educación nacional, porque es un derecho y un mandato de la Constitución Nacional, y tiene la misma razón al reclamar la creación y vigencia de las comunidades educativas institucionalizadas, que no existen.

Es grave su discreta denuncia observando que “la puerta no está abierta”, porque es verdad lo que dice: “Las autoridades no asumen la voluntad política de implementar la gobernanza de la comunidad educativa” y mantienen la puerta cerrada a la participación de la sociedad (“responsable de la educación”), a la información (art. 22 de Ley General de Educación) y a la transparencia de la administración pública (Ley 5282/14).

Es cierto: lograr que la sociedad asuma su responsabilidad y derecho de participar en la educación nacional y con su pluralismo enriquezca el bien común y ponga la democracia en acción; conseguir que las autoridades asuman la voluntad política de implementar las comunidades educativas y la democracia se ponga en acción; usufructuar la transparencia de la gestión pública, y finalmente cumplir todas las disposiciones de la Constitución y las leyes, es un enorme desafío.

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