Ramón Mario González Daher (RGD) y su hijo Fernando González Karjallo deben preparar su defensa también por el presunto delito de denuncia falsa, conforme con la advertencia que les dio el Tribunal de Delitos Económicos.
Hasta ahora, el fiscal Osmar Legal les había acusado por los presuntos delitos de usura y lavado de dinero, por los que se defendieron hasta el momento en todas las audiencias de juicio oral y público.
No obstante, las juezas Claudia Criscioni, Yolanda Portillo y Yolanda Morel realizaron la advertencia fijada en el artículo 400 del Código Procesal Penal.
En su última parte, el artículo citado señala: ”Si el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes advertirá al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa”.
De esta manera, las juezas observaron que a raíz de todas las pruebas que fueron presentadas en el juicio oral, entendieron que existen elementos para considerar que hubo también denuncia falsa.
PRUEBAS. Es que, entre las documentales, hay nada menos que copias de 143 causas penales abiertas contra supuestas víctimas, por presunta estafa, que fueron hechas por Ramón González Daher ante el Ministerio Público.
Entre ellos aparecen el ex futbolista Carlos Kiese, el empresario Miguel Ángel González Zelada, el escribano Ramón Zubizarreta, a más del músico Óscar Fadlala, y otros famosos.
En los hechos citados en la acusación, dicen que hubo denuncia penal por la deuda que tenía el denunciante con el acusado Ramón González Daher, por lo que entienden que se podría haber configurado el hecho punible de denuncia falsa.
Este hecho punible está previsto en el artículo 289, del Código Penal, que castiga con penas de hasta 5 años o multa, a los que “a sabiendas y con el fin de provocar o hacer continuar un procedimiento contra otro, le atribuyera falsamente, ante autoridad o funcionario competente para recibir denuncias, haber realizado un hecho antijurídico o violado un deber proveniente de un cargo público”.
También al que “le atribuyera públicamente una de las conductas señaladas en el numeral anterior; o simulara pruebas contra él”.
En el caso de la usura, el hecho punible tiene pena de hasta 3 años, y en la forma agravada, la pena va hasta los 10 años, mientras que el delito de lavado de dinero tiene pena hasta 5 años o multa.
De esta manera, en una eventual condena, por el concurso de delitos, la pena máxima iría hasta los 7 años y medio de cárcel. No obstante, otras interpretaciones indican que si se le condena por el delito de usura agravada, con pena hasta 10 años, la pena podría ir hasta 15 años por el concurso de delitos.
No obstante, la interpretación más utilizada es la primera, donde se toma el tipo base. Hace poco, incluso un Tribunal de Apelación Penal usó esa interpretación en el caso de la firma Viradolce SA.
El fiscal Legal prepara también alegar sobre la base del citado hecho punible advertido por las magistradas.
Por su parte, la defensa encabezada por el Dr. Jorge Bogarín entiende que no existen elementos para el hecho punible de denuncia falsa en las pruebas presentadas.
Juicio oral lleva más de un mes
El pasado 11 de octubre se inició el juicio oral y público contra Ramón González Daher y su hijo Fernando González Karjallo, ante las juezas Claudia Criscioni, Yolanda Portillo y Yolanda Morel. Con ello, ya pasó más de un mes de juzgamiento donde declararon ya peritos y testigos. A la fecha, ya iniciaron la producción de pruebas documentales. Tras la primera audiencia, en la segunda, el juicio oral ya fue transmitido por TV Justicia, a pedido de partes y también de la activista anticorrupción María Esther Roa.