21 nov. 2024

Derechos de los padres en educación

El derecho natural reconoce los derechos y obligaciones de los padres sobre la educación de los hijos. El derecho internacional ratifica el derecho natural como derecho humano fundamental de los padres. Y el derecho positivo de Paraguay, obviamente, asume el derecho natural y está comprometido explícitamente con los derechos humanos fundamentales definidos en el derecho internacional. Consecuentemente, violar estos derechos y no ejercer sus correspondientes responsabilidades son objetivamente presuntos delitos graves.

Los padres deben ser conscientes de que el sistema educativo y los procesos educativos nacionales vigentes no corresponden a las disposiciones legales sobre sus responsabilidades y derechos, lo cual va en perjuicio directo a ellos y sus hijos.

El artículo 53 de la Constitución Nacional es inequívoco: “Los padres tienen el derecho y la obligación de la educación de los hijos” y de su “desarrollo armónico integral” (Art. 54). Por eso, la ley Código de la Niñez y Adolescencia (Art. 72) dispone que “los padres tienen el derecho y la obligación de dirigir la educación de los hijos”. No es el Estado y su Ministerio de Educación al que se le da ese derecho, el Estado y con más razón el Ministerio con sus funcionarios, están al servicio de la sociedad y las familias “fundamento de la sociedad” (Art. 49 CN).

Para que los padres puedan usufructuar sus derechos y ejercer sus responsabilidades, no solamente en la educación familiar, sino también en la educación escolarizada, la Constitución y las leyes han previsto las instituciones y los medios necesarios. Por ejemplo, las “Comunidades educativas”.

Las comunidades educativas “institucionalizadas”, tal como las define la Ley General de Educación (Art. 11) adjudican derechos y obligaciones de los padres: Participar (con el Estado) en la organización del sistema educativo (Art. 76 CN y 12 LGE), participar en el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional; Por lo dispuesto en el artículo 22 de la LGE, los padres tienen el derecho de recibir periódicamente información del Ministerio de Educación y Ciencias sobre las evaluaciones e investigaciones que haga el MEC acerca del estado de la educación.

Los padres tienen derecho a que la educación de los hijos sea como prescribe la Constitución y las leyes, lo que lamentablemente no sucede. La educación nacional debe ser integral y permanente (Art. 72 CN y 1 LGE), debe ser de calidad y responder fiel y eficazmente a los principios de la educación paraguaya (Art. 9 LGE) y lograr todos sus fines (Art. 73 CN y 10 LGE).

Los padres y tutores deben saber que, aunque parezca increíble, ninguno de sus derechos citados está siendo respetado en nuestra educación nacional vigente, en la que los más perjudicados son los hijos.

Esta situación compromete a los padres que tienen hijos en edad escolar y a sus asociaciones de padres, porque no es comprensible ni justificable que permitan pasivamente la usurpación de sus derechos y que dejen de cumplir las obligaciones propias de su patria potestad y que le exigen la Constitución Nacional y las leyes.

No cabe duda de que es apremiante que los padres y las asociaciones de padres, con las agrupaciones de familias deben organizarse para defender sus legítimos derechos.

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