26 abr. 2025

Derivados de la miel no pagarán el IVA

La Cámara de Senadores sancionó ayer la ley que exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los productos de la apicultura, tales como miel de abejas, líquida y en secciones; la jalea real en estado líquido, la cera de abejas en forma de panales, el polen de flores entero y el propóleo.

La legislación, que pasa ahora al Poder Ejecutivo para su promulgación, fue presentada por el diputado Óscar Tuma. El legislador argumentó que la actividad apícola en Paraguay es una fuente de trabajo para muchos pequeños productores rurales, nativos (indígenas) y pobladores rurales que se dedican a la extracción de panales silvestres de los bosques, los cuales, por lo general, permutan la miel, la cera, etc., con los vendedores ambulantes, por productos comestibles, siendo este rubro para ellos de fundamental importancia como medio para el sustento familiar.

PROBLEMA. Agrega que el problema que tiene la apicultura en nuestro país es que, al ser la misma realizada en su mayoría por productores rurales e indígenas de escasos recursos, es imposible que puedan contar con la documentación necesaria para la venta de sus productos. Esto hace que los acopiadores y comercializadores de productos apícolas, que sí están ajustados a las disposiciones legales, no puedan contar con la documentación correspondiente al adquirir dichos bienes o acopiar los productos.

”... en el proceso de elaboración de la miel no existen valores agregados (es decir, IVA Crédito) para descontarlos del IVA Débito, que se genera al emitir la factura de venta del producto, pues, para decirlo metafóricamente, “las abejas, en el proceso productivo, no expiden factura con IVA”, y por ello el productor poco o nada tiene que compensar”, refiere una parte del escrito.