Fue fallo unánime de los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Jesús Riera, que anularon lo resuelto por el juez Mirko Valinotti, que desestimó la denuncia contra Juan Villalba Ydoyaga, ex director de la Policía Municipal de Tránsito de Asunción.
Veamos. Juan Villalba fue denunciado por el ex titular de la Subsecretaría de Estado de Tributación, Óscar Orué, porque en un procedimiento realizado el 4 de enero del 2023, el mismo habría impedido realizar su trabajo a los funcionarios tributarios en el Mercado Municipal N°4.
El fiscal Alcides Corvalán investigó la denuncia por los supuestos delitos de coacción, usurpación de funciones públicas y resistencia, pero pidió archivar la denuncia “por la no existencia del hecho punible”.
El juez de Garantías, Mirko Valinotti, se opuso y pidió al fiscal que se ratificara o rectificara su solicitud. El agente mantuvo su opinión, por lo que el caso pasó al superior, según el artículo 314 del Código Procesal Penal.
Con ello, la fiscala adjunta, Patricia Rivarola, finalmente se ratificó del pedido del fiscal Corvalán, ya que entendía que no existía hecho punible. De esta manera, el magistrado hizo lugar a la desestimación de la causa.
El ahora titular de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), Óscar Orué Ortiz, bajo patrocinio del abogado Fabio López, apeló la resolución del juez.
Argumentó que hubo “un análisis incorrecto” respecto al relato de hechos y los elementos objetivos de los tipos penales que hizo la Fiscalía y fue admitido por el juez Valinotti.
EL FALLO. Por auto interlocutorio del 270 del 7 de noviembre, el tribunal resolvió la cuestión. El camarista Arnaldo Fleitas fue preopinante.
Primeramente, analiza la viabilidad del recurso. Después, señala que ”el Ministerio Público es el órgano del Estado encargado de ejercer la acción para perseguir la comisión de hechos previstos en la ley como punibles”.
Alega que el fiscal está obligado a realizar los trámites para dar una respuesta a la solicitud presentada.
Aclara que no todo pedido supone iniciar la etapa preparatoria, sino que si el fiscal se ve impedido para realizar la investigación, pedirá la desestimación.
“La desestimación es una resolución judicial emitida por el Juez de Garantías que, previa solicitud y opinión del Ministerio Público, resuelve no hacer lugar al inicio del procedimiento ordinario, en vista de que la denuncia no reúne las condiciones fácticas o jurídicas que permitan al fiscal iniciar la fase de investigación criminal”, afirma.
Remarca que el fiscal no tiene “como misión la simple acusación, sino hallar la verdad de lo sucedido y proponer la solución más justa”.
El camarista refiere que la ley exige al juez, al dictar un fallo, que “haga una exposición de los motivos de hecho y de derecho en que fundan sus opiniones”.
Que su argumentación “sea clara, lógica, y precisa, debiendo expresar los motivos de hecho y derecho en que se basan sus decisiones”.
Explica que el juez se limitó a transcribir artículos legales y realizar una breve fundamentación de lo que dijo el fiscal. Dice que la argumentación “no se puede omitir, constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico”. De esta manera, Fleitas vota por anular el fallo, ya que no existe una fundamentación clara.
Por su parte, Arias hace un análisis de la denuncia de Orué y cada uno de los hechos punibles. “Sobre la coacción, la fuerza o amenaza evidenciada por la mayoría numerosa del personal identificado como Policía Municipal, han disuadido a los interventores a proseguir su cometido, no obstante, el A-quo tampoco ha considerado dicha circunstancia”.
Refiere que el juez “no lo tuvo en cuenta al haber minimizado la conducta de un grupo de personas lideradas por el denunciado, y siendo requisito para configurar la coacción, la fuerza manifestada por el número superior del personal municipal con relación a los funcionarios de la SET y la amenaza, que constituyen la coacción, que bien merecía igualmente una investigación”, agrega.
Con ello, dice que la interpretación del juez no fue suficiente para justificar la desestimación, por lo que vota por anular la resolución.
El camarista Jesús Riera se adhirió a la opinión de Fleitas, con lo que se anuló el fallo. Ahora, otro juez deberá resolver de nuevo el caso.
Esta interpretación es contraria a lo que dice el artículo 314, sobre que se debe resolver según el pedido fiscal.
OPOSICIÓN DEL JUEZ. Dice la ley que cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el primer requerimiento que realice (imputación o desestimación de la denuncia u otro), le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de diez días.
RATIFICACIÓN. En el caso de que el fiscal se ratifique en su requerimiento y el juez insiste en su oposición, se enviarán las actuaciones al fiscal general del Estado, o al fiscal superior que él haya designado, para que peticione nuevamente o ratifique lo actuado por el fiscal inferior.
RESOLUCIÓN. Finalmente, dice el Código Procesal Penal que, cuando el representante del Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado, sin perjuicio de la impugnación de la decisión por el querellante o la víctima, en su caso. (Fuente. Artículo 314 del Código Procesal Penal).