El juez de Garantías, Yoan Paul López, desestimó ayer la denuncia presentada por Ramón González Daher en contra de Julio Mendoza Yampey, por estafa. Alega que actuó con temeridad y le impone las costas procesales.
La desestimación se realizó a pedido del fiscal Óscar Fernando Delfino, quien entendió que los hechos denunciados por el empresario luqueño no constituyen hecho punible.
Sin embargo, lo más resaltante también es que el juez señala que RGD actuó con temeridad “por utilizar el sistema de justicia penal como un medio coactivo para el pago de deudas civiles...”, por lo que le impone las costas procesales.
La denuncia de González Daher fue presentada el 25 de abril del 2019, en contra del empresario Julio Adolfo Mendoza Yampey, por los supuestos delitos de estafa y apropiación.
Según RGD, le había hecho entrega a Mendoza Yampey de 37 cheques, todos del banco BASA, de fecha 23 de agosto del 2018, por un monto total de G. 14.049.891.840.
Conforme dice el fiscal, tras recibir la denuncia en cuestión, realizó todos los actos de investigación para esclarecer los hechos, pero no pudo encontrar elementos para seguir con la causa.
Al analizar la causa, el juez señala que el Tribunal de Delitos Económicos, juzgó a RGD y tuvo como probado que los cheques que denunció el empresario como instrumento de la estafa y apropiación fueron entregados como garantía de un préstamo usurario.
Alega que el Tribunal de Sentencia habló de las operación que se inició el 8 de julio del 2016 y concluyó el 31 de octubre del 2017. Incluso, los jueces calificaron el hecho como denuncia falsa, dicen.
Dice el juez que en ese lapso, RGD desembolsó G. 15.980.400.000 y Mendoza le abonó G. 23.694.500.000, más 41 hojas de cheques por G. 42.744.391.840.
El juez también tuvo en cuenta que González Daher realizaba los préstamos y luego denunciaba en las fiscalías de Luque y otras de Central, como estafa y apropiación, aunque estos hechos no ocurrieron en realidad.
López dice que se corroboraron 156 denuncias hechas por RGD, y que con ello fue condenado. Ante esto, dice que en este caso, no existe ninguna estafa ni ningún hecho punible, por lo que dispone la desestimación.
El juez indica que el mismo quiso utilizar la Justicia Penal como medio coactivo para cobrar deudas civiles, por lo que actúo con temeridad y le impuso las costas procesales.