30 ene. 2025

Designación de nuevos facturadores electrónicos 2025-2026

PREGUNTA: Tengo entendido que la Administración Tributaria ya emitió la lista con los nuevos facturadores electrónicos. ¿Cómo puedo saber si mi empresa está incluida?

RESPUESTA: Con fecha 30 de diciembre fue emitida la Resolución General 21/2024 en la que se designan nuevos facturadores electrónicos que corresponden a las categorías de Medianos y Grandes Contribuyentes.

Para el efecto la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios – DNIT emitió ocho anexos, numerados del I al VIII, en los que figuran el número de Registro Único de Contribuyente – RUC y su nombre.

Conforme al calendario establecido, los plazos a los que deben ajustarse los nuevos facturadores electrónicos son los siguientes:

ANEXO GRUPO FECHA DE INICIO

• ANEXO I - Grupo 11 - 3 de marzo de 2025

• ANEXO II - Grupo 12 - 2 de junio de 2025

• ANEXO III - Grupo 13 - 1 de setiembre de 2025

• ANEXO IV - Grupo 14 - 1 de diciembre de 2025

• ANEXO V - Grupo 15 - 2 de marzo de 2026

• ANEXO VI - Grupo 16 - 1 de junio de 2026

• ANEXO VII - Grupo 17 - 1 de setiembre de 2026

• ANEXO VIII - Grupo 18 - 1 de diciembre de 2026

Para saber en cuál grupo se encuentra su empresa debe ingresar en la página de la DNIT, en el enlace Normativas y año 2024. https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/resoluciones. Allí podrá acceder a los ocho anexos y buscar en cada uno de ellos por su número de RUC para saber a cual corresponde y la fecha en que deberá dar cumplimiento a la normativa. Además, será notificado a través del Buzón Tributario Marandu, para lo cual deberá ingresar en el Marangatu con su clave de acceso para consultarlo.

En el caso que usted no pueda cumplir con el plazo, 30 días hábiles antes de la fecha de inicio de la obligación debe gestionar por única vez una prórroga para dicha fecha, solicitando mediante una nota el ingreso al grupo inmediatamente posterior al que le corresponde, fundamentando los motivos y adjuntando los siguientes documentos:

a. Copia de cédula de identidad civil del contribuyente, Representante Legal y tercero autorizado, si correspondiera este último.

b. Nota de autorización a terceros, si correspondiera.

c. Carta de compromiso y cronograma de implementación, firmados por el contribuyente y el desarrollador informático, los cuales deberán ser legibles, nítidos y consistentes entre las fechas propuestas por ambos.

La solicitud será analizada por parte del Equipo SIFEN y puesta a consideración de la Coordinación SIFEN, que determinaría su aprobación o rechazo. Dicha comunicación, será notificada a través del Buzón Tributario Marandu y al correo electrónico declarado en el RUC del contribuyente.

Los proveedores del Estado que no se encuentren designados en los Anexos de la Resolución 21/2024, deberán emitir todos sus documentos tributarios exclusivamente de forma electrónica, a excepción del Comprobante de Retención Virtual a partir del 2 de enero de 2026.

Lic. Carmen de Torres

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