Desconocidos destruyeron cartelerías de dos precandidatos colorados que fueron colocadas al costado de la ruta entre la entrada al barrio Caacupemí y una estación de servicios, en la jurisdicción de la Comisaría 27 del barrio San Francisco.
La denuncia por la destrucción de cuatro gigantografías, pertenecientes a precandidatos de los movimientos políticos de Honor Colorado y Fuerza Republicana, fue presentada por Miguel Ángel Restaíno Samudio.
Los carteles fueron cortados por la mitad presumiblemente en horas de la noche y madrugada, según informó Édgar Medina, corresponsal de la zona.
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La ley
La Ley 834/96 del Código Electoral establece los alcances de la regulación jurídica de la propaganda electoral y la propaganda política, como también las funciones, atribuciones y las sanciones establecidas para los que infrinjan los artículos de la referida normativa.
Según el Tribunal Superior de la Justicia Electoral (TSJE), la propaganda adquiere una importancia decisiva en los procesos electorales; por ello, la institución electoral promueve la regulación adecuada para definir los límites de las propagandas tanto electorales como políticas.
“La propaganda electoral consiste en toda exposición, en la vía y espacios públicos, de pasacalles, pintatas y afiches que contengan propuestas de candidatos o programas para cargos electivos. Constituye también la publicación de mensajes en espacios radiales, televisivos o medios escritos con propuestas de candidaturas o programas de gobierno”, señala.
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Los plazos
En cuanto a los plazos, la propaganda electoral en la vía pública relativa a elecciones internas de los partidos y movimientos políticos se puede realizar durante 30 días contados desde dos días antes de la fecha de los comicios, es decir, desde el 16 de noviembre hasta el 16 de diciembre.
En los medios de comunicación se puede hacer durante 10 días contados también desde dos días antes de la fecha de las elecciones, de acuerdo con el artículo 290 de la mencionada ley.
Acerca de los lugares, las municipalidades deben indicar los sitios habilitados para la realización de propaganda electoral (arts. 294 y 295 del Código Electoral). En caso de tratarse de un bien particular, deberá mediar autorización expresa del propietario.
Asimismo, está prohibida realizar propaganda electoral en puentes, edificios públicos, monumentos, señales de tránsito o pavimentos (art. 296 del Código Electoral).
La sanción por colocar propaganda electoral extemporánea será la aplicación de una multa equivalente a 100 jornales mínimos, según el artículo 324 de la misma normativa.
El artículo 328 refiere que la fijación de carteles en violación de la ley o destrucción de material propagandístico tendrá una multa equivalente al monto del perjuicio causado y la reposición del valor del mismo.