08 feb. 2025

Devolución de la imputación

La resolución que devolvió la imputación del senador Hernán David Rivas fue unánime. El fallo es bastante garantista, al punto de citar la Constitución, el Pacto de San José de Costa Rica, el Código Procesal Penal, entre otros.
Fue decisión unánime de los camaristas Bibiana Benítez, José Agustín Fernández y Delio Vera, quienes revocaron la resolución del juez Miguel Palacios, que rechazó el recurso contra la admisión del caso. Además, dispuso devolver la imputación.

Veamos. El senador Hernán David Rivas fue denunciado en octubre del 2023, por la suspendida fiscala Casse Giménez, porque tenía un supuesto título falso.

Tras la pesquisa, la fiscala Patricia Sánchez, el 18 de enero pasado, le imputó por presuntos hechos de producción y uso de documentos públicos de contenido falso.

Según la agente, la matrícula de abogado y los documentos emitidos por la Universidad Sudamericana son documentos cuyo contenido son inverificables.

Rivas, incluso, fue electo primero como representante de Diputados y luego, en este periodo legislativo, como presentante del Senado, en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, donde llegó a la presidencia.

El juez Miguel Palacios, tras el desafuero como legislador, comunicado al juez el 15 de febrero, admitió la imputación y le citó para el 23 de febrero para la imposición de medidas.

Los defensores Cristóbal Cáceres, Víctor Dante Gulino y Álvaro Cáceres plantearon recurso de reposición contra esta resolución para que el mismo juez revisara su fallo y devolviera la imputación.

Sin embargo, el magistrado rechazó el recurso, pero le dio trámite a la apelación subsidiaria, con lo que el expediente llegó al Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, integrado por los citados camaristas.

EL FALLO. En su recurso, la defensa sostuvo que la Fiscalía sospecha que el título de grado, el certificado de estudios y la matrícula de abogado son de contenido falso.

Explican que la fiscala no señala cuáles serían las cuestiones formales que le llevan a sospechar esto. Dicen que Rivas no puede ser autor de producción del documento, ya que fue expedido por la Universidad Sudamericana, luego por el Ministerio de Educación y la matrícula por la Corte Suprema.

Remarcan que la agente no explica qué, quién, cómo, dónde, cuándo y por qué existen sospechas contra Rivas. Piden revocar el fallo, y que se devuelva la imputación, porque les genera total indefensión.

La fiscala apunta que, tras la denuncia, se investigó el caso y que se advirtieron hechos de relevancia penal, a más de que se cumplieron los requisitos formales, por lo que pidió confirmar el fallo.

La magistrada Bibiana Benítez, en su análisis del caso, cita el artículo 302 del Código Procesal Penal, sobre los requisitos de la imputación.

Alega que el juez admitió el acta sin haber realizado el control pertinente, “pues se advierte claramente que el relato fáctico carece de información que brinde al imputado las herramientas para articular su defensa”.

Refiere que, con respecto a la producción de documentos, no corresponde a las preguntas de por qué, cuándo, cómo y dónde el imputado se ha involucrado en la comisión del delito.

Benítez dice que la falta de descripción no puede prosperar en las circunstancias del proceso penal. “Se observan falencias y omisiones que imposibilitarían el ejercicio de la defensa. Cita finalmente la Acordada 1631 y vota por revocar el fallo del juez y devolver el acta de imputación para su corrección, según el artículo 314 del Código Procesal Penal.

El camarista José Agustín Fernández comparte el voto y agrega varias cuestiones. Sobre el acta de imputación, dice que el juez tiene el deber de fundar sus fallos, que el pedido fiscal tiene varios requisitos, tales como identificar al imputado, relatar sucintamente el caso, y pedir el tiempo para la pesquisa.

Sostiene que la ley habla de que el juez tendrá por recibida la imputación, pero que esto está alejado del catálogo de garantías. Acota que esto implica procesar a un ciudadano. También habla de que tanto el juez como los auxiliares de Justicia deben fundar sus pedidos.

Ya en el análisis del fallo dice que el juez usó frases genéricas y formularias. Afirma que la fiscala no cumplió ni siquiera los requisitos básicos, que la fundamentación es escasa y contradictoria, que amerita un nuevo análisis. Vota por revocar el fallo del juez, darle el trámite de oposición pertinente y devolver el pedido. El camarista Delio Vera se adhiere al voto de Benítez.

El fallo de 12 páginas es bastante garantista en su análisis de la imputación. La cuestión está en que deben hacerlo en todos los casos.

Para entender ACTA DE IMPUTACIÓN. Dice la ley que cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el fiscal formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez competente. Deberá: 1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si aún no pudo ser identificado; 2) describir sucintamente el hecho o los hechos; y, 3) indicar el tiempo que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo de la etapa preparatoria. NOTIFICACIÓN. El juez, al tomar conocimiento del acta de imputación, tendrá por iniciado el procedimiento, realizando los registros pertinentes, notificando a la víctima y al imputado. En la notificación, el juez indicará además la fecha exacta en la que el fiscal deberá presentar acusación, dentro del plazo máximo previsto; considerando un plazo prudencial con base en la naturaleza del hecho. Se dispondrá copia de la misma al fiscal, a los efectos de su notificación.
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LOS CHATS. Tras la “persecución” de los periodistas por varios pisos, finalmente el fiscal Aldo Cantero habló. Minutos antes, se habían dado a conocer los supuestos chats entre él y el abogado Pedro Ovelar, representante del ex presidente Horacio Cartes. El profesional dijo que eran falsos, pero que no entregaría su celular, mientras que, según algunos medios, el agente cambió su teléfono.

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