07 sept. 2024

Devolución de la imputación

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Un fallo del Tribunal de Apelación Penal dice que el juez tiene la obligación de admitir el acta de imputación, con lo que revoca el rechazo dado por la jueza de Garantías. La resolución es contraria a lo indicado por la Corte en su Acordada 1631, del 30 de marzo de 2022.
Fue fallo unánime de los camaristas Arnaldo Fleitas, María Belén Agüero y Arnulfo Arias. Revocaron la resolución del 14 de marzo pasado de la jueza de Garantías, Alicia Pedrozo, quien había rechazado la imputación fiscal.

Pero veamos. La fiscala Natalia Cacavelos imputó por supuesta estafa a Rosana Signorino, por un presunto hecho de incumplimiento de un contrato de alquiler, donde pidió la aplicación de medidas cautelares.

La magistrada Pedrozo devolvió el acta de imputación. Consideró que la fiscala se limitó a señalar la existencia aparente de un supuesto incumplimiento de contrato, lo que “a todas luces no se configura dentro del tipo penal imputado”.

Ante esto, le dio el trámite de oposición del artículo 314 del Código Procesal Penal, con lo que luego de que la fiscala se ratificara de su pedido, el caso pasó a la Fiscalía General del Estado.

La fiscala adjunta Patricia Rivarola devolvió el expediente debido a que, según dijo, es postura institucional que no corresponde aplicar el trámite del artículo 314 para las imputaciones.

Esto fue tomado por la jueza como que no se ratificó el requerimiento, con lo que resolvió rechazar el acta de imputación de la fiscala Natalia Cacavelos, por no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 302 del Código Procesal Penal.

Ante esto, la agente planteó un recurso de apelación en contra de la resolución dictada el 14 de marzo pasado, que rechazó su pedido de iniciar el proceso penal contra Rosana Signorino.

Argumentos. La agente del Ministerio Público refirió que la jueza “coarta el ejercicio de la función del Ministerio Público, la cual constituye promover la acción penal pública, realizando los actos necesarios para preparar la acusación...”.

Sostiene que no corresponde que el juez limite y restrinja las funciones de la Fiscalía, en cuanto a la decisión o no del ejercicio de la acción penal, facultad exclusiva del Ministerio Público.

Apunta que Pedrozo, al emitir y fundar la resolución, efectuó interpretaciones que no se ajustan a la ley. Dice que su análisis fue desafortunado y que es una preopinión sobre el fondo de la cuestión, con lo que se extralimitó.

Sobre la no ratificación, remarca que es postura de la Fiscalía General. Afirma que, en cuanto a la aplicación del citado artículo 314, el trámite no es aplicable al acta de imputación, pues no se encuentra dentro de los requisitos legales. Finalmente, pide anular la resolución y que se admita la imputación.

Por su parte, la defensa argumentó que no se encontraban cumplidos los elementos que constituyen la estafa, ya que la falta de pago de los alquileres es un incumplimiento de contrato y no una estafa. Es así que solicita ratificar lo resuelto.

El camarista Arnaldo Fleitas fue preopinante. Analiza la resolución de la jueza. La misma había señalado que la imputación no cumplía con el artículo 302 del CPP, sobre los requisitos para la imputación, ni cumplía con la Acordada 1631 del 30 de marzo de 2022.

La jueza había indicado que la agente fiscal no vincula los hechos relatados con el acápite Relato de los Hechos. “Es decir, de la simple lectura de la imputación no se observa conducta humana alguna que pueda ser subsumida en el tipo penal que se imputa”. Es más, “pretende que el juzgado le imponga medidas cautelares”.

Además, la jueza apunta que la propia Fiscalía General tampoco asumió postura ratificando o rectificando, por lo que en puridad no existe imputación admitida y al no haber sido ratificada la imputación agotó los trámites y corresponde su rechazo.

Al analizar la cuestión, el camarista expresa que el Ministerio Público es el órgano de persecución penal por excelencia y que la ley solo exige la sospecha como condición para la imputación.

Cita el artículo 303 del CPP, que dice que el juez “tendrá por iniciado el procedimiento”, con lo que apunta que es claro que el juez está obligado a iniciar el procedimiento y luego implementar las medidas administrativas.

Dice que cuando el fiscal decide imputar “el juez debe presuponer que es consecuencia de una evaluación responsable, por lo que el sistema no le otorga potestad atributiva para influir en la misma”.

Así, vota por revocar la resolución y admitir la imputación. A esto se adhirieron sus colegas María Belén Agüero y Arnulfo Arias.

Este fallo es contrario a lo sostenido por la Corte.

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POR LOS PASILLOS
A JUICIO ORAL. La semana pasada, la causa contra el senador Erico Galeano fue elevada a juicio oral por el juez de Crimen Organizado, Osmar Legal. Lo más seguro es que la defensa apele la resolución, ya que cuestiona varias pruebas que fueron admitidas por el magistrado que pertenecen a la causa A Ultranza Paraguay, que ellos no controlaron.

PARA ENTENDER
NOTIFICACIÓN. Según la ley procesal, el juez penal, al tomar conocimiento del acta de imputación, tendrá por iniciado el procedimiento, realizando los registros pertinentes, notificando a la víctima y al imputado. En la notificación indicará, además, la fecha en la que el fiscal deberá presentar su acusación, dentro del plazo máximo previsto para la etapa preparatoria; considerando un plazo prudencial según el hecho. Se dispondrá copia al fiscal para su notificación.
OPOSICIÓN DEL JUEZ. Cuando el juez no admita lo solicitado por el fiscal en el requerimiento, le remitirá nuevamente las actuaciones para que modifique su petición en el plazo máximo de 10 días. Si el fiscal ratifica y el juez insiste en su oposición se enviarán las actuaciones al Fiscal General, o al fiscal superior que él haya designado, para que pida de nuevo o ratifique lo actuado por el fiscal inferior. Cuando el Ministerio Público insista en su solicitud, el juez deberá resolver conforme a lo peticionado. (Fuente CPP).

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