Un Tribunal de Apelación Penal ratificó la resolución de una jueza que devolvió una imputación por no contener el “relato sucinto” de los hechos. Hasta ahora, la mayoría de los jueces rechazan este tipo de pedidos, y estas resoluciones son confirmadas.
La cuestión no llega a la Corte porque es la etapa inicial y no se pone fin al proceso. Solo lo analiza a través de acciones de inconstitucionalidad, pero aún no hay fallos –por lo menos que sepamos– al respecto.
La mayoría de los jueces dicen que si tiene identificado al imputado, si relata los hechos brevemente, y si pide fecha para el requerimiento conclusivo, ya está cumplido el requisito legal. Además, varios coinciden en que al decir la ley que el juez “tendrá” por iniciado el proceso, entienden que no se puede rechazar la imputación.
Pero veamos el fallo. La jueza Lici Sánchez, el 5 de enero pasado, al resolver un recurso de reposición, revocó la providencia que admitió la imputación y dispuso devolverla para completar los requisitos legales.
Es en la causa de Alejandro María Escauriza sobre supuesta apropiación. El recurso de reposición lo planteó el abogado Guillermo Duarte contra la admisión del caso.
El profesional querellante, Francisco Ramírez, apeló y así llegó hasta el Tribunal de Alzada integrado por los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Emiliano Rolón Fernández.
La magistrada había señalado que, al analizar el recurso de la defensa, observa que la imputación cumple con dos de los tres requisitos.
Alega que no se describe específica y detalladamente la porción de hechos atribuidos a cada procesado por cada uno de los hechos punibles que se le atribuyen.
Dice que los imputados tienen derecho a conocer los hechos que se le atribuyen, su grado de participación, en un contexto de temporabilidad, conteniendo los elementos probatorios del fiscal.
Alega que la imputación no se debe limitar a exponer los hechos, sino que debe estar fundamentada la descripción sucinta de los mismos. Por este motivo, devolvió la imputación al fiscal.
RECURSO. El apelante afirma que la jueza se apartó del derecho y generó un gravamen irreparable. Dice que el acta del fiscal Nelson Ruiz detalló una serie de hechos y cuál fue la conducta de cada imputado. Cita documentos, la existencia de un juicio sucesorio, así como el perjuicio patrimonial, con lo que dice que con la resolución, a medida que pasa el tiempo, hay peligro de obstrucción de la investigación y peligro de fuga. Solicita revocar el fallo.
El defensor sostiene que se nota que el acta de imputación constituye una clara violación al derecho a la defensa; que lo relatado no constituye un delito, por lo que explica que existe un pedido arbitrario del fiscal.
El fiscal, por su parte, se limitó a contestar el recurso. Dice que la imputación debe tener un relato sucinto, y que la acusación es la que debe tener un relato “preciso y circunstanciado del hecho”. Deja a criterio de los camaristas la decisión.
Los camaristas Arnulfo Arias, Emiliano Rolón y Arnaldo Fleitas analizaron el caso. El primero dice que, antes de admitir la cuestión, el juez realizó el examen de los presupuestos del artículo 302 (requisitos de la imputación), y los halló incompletos, al no estar debidamente descripta la conducta de los inculpados.
“La norma exige al fiscal señalar cuál ha sido el comportamiento delictivo del imputado, conforme a los ilícitos que le pretende atribuir, que al no estar debida y claramente individualizada, corresponde su corrección en ese sentido”. Vota por ratificar el fallo.
Emiliano Rolón complementa el argumento. Tras analizar uno por uno los dichos de las partes, sobre la admisibilidad dice que cumple con los requisitos, por lo que puede ser estudiado.
Sobre el conflicto, sostiene que la querella solicita revocar la resolución de la jueza porque supuestamente se apartó del derecho y generó agravios al disponer que se devuelva la imputación.
Remarca que el fallo de la jueza se sustentó en la parte analítica, lo que ni siquiera fue recurrida por el fiscal, quien se limitó a contestar el traslado, dejando a cargo del tribunal la resolución.
“Quedando claro que no se trata de ‘un rechazo de la imputación’ sino ‘elemental corrección’ que se precisa para encuadrar el hecho en los tipos legales mencionados en la imputación fiscal”, afirma. También vota por ratificar al igual que Arnaldo Fleitas.
Así, queda un precedente para los jueces para devolver la imputación cuando no cumple con los requisitos, algo que pocos hacen. El caso de Efraín Alegre fue uno de los primeros. Ojalá que anime a jueces a estudiar punto por punto los requisitos antes de admitir un caso.
Por los pasillos
EN REPARACIÓN. Hace tiempo que esta escalera mecánica del Palacio de Justicia tiene problemas y lo sufren los usuarios de Justicia. Los ascensores de la torre Norte tampoco cuentan con el mantenimiento correspondiente, por lo que constantemente algunos de ellos están descompuestos, según las quejas de abogados y los demás usuarios de la principal sede judicial.
Para entender
IMPUTACIÓN. El fiscal presenta el acta de imputación ante el juez de Garantías cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado.
REQUISITOS. El acta de imputación fiscal debe identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado; describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; e indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo de 6 meses.
NOTIFICACIÓN. Dice la ley procesal que el juez Penal de Garantías que corresponda, al tomar conocimiento del acta de imputación, tendrá por iniciado el procedimiento, realizando los registros pertinentes, notificando la misma a la víctima y al imputado. En la misma se indicará la fecha para la acusación, según el caso. También se notificará al fiscal. (Fuente: Código Procesal Penal).