Con una mayoría simple presente, de 42 diputados en sala, se aprobó sin debate este miércoles el proyecto de ley “Que modifica el Art. 67 de la Ley N° 1160/97, Código Penal Paraguayo” o de “devolución premiada”.
Luego de la media sanción de la Cámara de Diputados, este documento será remitido al Senado para su estudio.
El proyecto, que fue presentado por el diputado Yamil Esgaib (HC-ANR) pretende incorporar al ordenamiento jurídico penal la figura de la devolución premiada, con la finalidad de recuperar bienes patrimoniales despojados por funcionarios públicos.
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Se propone el siguiente agregado al citado artículo 67 del Código Penal, que establece los marcos penales en casos de circunstancias atenuantes especiales: “Cuando se trate de hechos punibles contra el erario público cometidos por funcionarios, la pena podrá ser atenuada hasta el 50% del marco penal máximo, en caso en que la persona devuelva el dinero.
Para el proyectista, el robo o latrocinio no debe estar en la categoría de delito grave, sino “suave” porque el acto no reviste violencia.
El proyectista había explicado anteriormente, que la gente que devuelve el dinero robado, ahora va a tener posibilidad, por ejemplo, si le toca una condena de 10 años, de reducir hasta el 50% la pena si hace la devolución.
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La propuesta legislativa apunta a “funcionarios públicos que en su ejercicio comenten hechos punibles contra el erario público. Pero, por sobre todo, busca recuperar esos bienes patrimoniales despojados y de esta manera, que vuelvan a ingresar a las arcas del Estado”.
La figura de la devolución premiada, consiste en un acuerdo alcanzado con el investigado o procesado por la comisión de un hecho punible en el que, a cambio de la devolución total del daño patrimonial que se le atribuye, reciba un determinado beneficio que puede consistir en la rebaja de la pena.