Un cuestionado proyecto de ley planteado por el diputado Derlis Rodríguez, en estudio en el Congreso, pretende disminuir de 4 a 3 años el plazo de duración del proceso, a más de que darle un tiempo de 30 días al fiscal, para imputar o pedir la desestimación de una denuncia.
La crítica más fuerte que hacen es que la normativa traerá impunidad, ya que las causas prescribirán por las chicanas de los abogados. Las mismas provienen desde el Poder Judicial y de la Fiscalía.
La intención de modificar los artículos 6, 136 y 305 del Código Procesal Penal fue discutida hace unos días en la Cámara Baja con representantes del Poder Judicial, de la Fiscalía, de la Defensa Pública y de gremios de abogados.
El pedido plantea cambiar el artículo 6, sobre la inviolabilidad de la defensa. Esto, porque aclara lo que se entiende por primer acto del procedimiento, como toda actuación del fiscal o, cualquier actuación o diligencia, hecha después de la resolución que notifica el acta de imputación u otro pedido del fiscal. Asimismo, el imputado podrá defenderse desde que el fiscal reciba la denuncia o querella.
Con la redacción actual, la Corte interpreta que el plazo comienza por la notificación del acta de imputación. Además, los fiscales dan intervención a los investigados recién tras la imputación, por lo que, con esto, se quiere que el investigado ya pueda defenderse mucho antes.
EL PROCESO. Con relación al artículo 136 del CPP, reduce de 4 a 3 años el plazo del procedimiento en la acción penal pública, y de un año y medio para la acción privada. Además, el plazo se podrá extender 12 meses más para los recursos.
Lo fundamental, también, es que incidentes, excepciones y recursos, suspenden el plazo, pero solo por el término legal máximo en que el juez o tribunal, tienen para expedirse. En el caso de la casación, por ejemplo, es de 30 días.
La redacción actual del artículo 136, no hay diferencia entre acción penal pública (donde interviene el fiscal), y acción privada (donde solo están los abogados y un juez de Sentencia).
Pero cambia la denominada Ley Camacho, que hacía que el plazo de duración del proceso se suspendiera sin un tiempo específico, sino hasta que el expediente volviera al Juzgado luego de la resolución del Tribunal o la Corte. Entonces, podían pasar años.
El reproche que se hace es que esto traerá la extinción de las causas, lo que hará que los hechos más graves queden impunes, teniendo en cuenta que la normativa será aplicable a casos anteriores, por ser más favorable al procesado.
INVESTIGACIÓN. Por otro lado, el proyecto de ley plantea ampliar el artículo 305 del CPP, sobre la desestimación de las denuncias a pedido del fiscal de la causa.
La nueva redacción le da un plazo de 30 días al fiscal, para que pida la desestimación o impute en la causa, salvo que la persona fuere aprehendida o detenida, en cuyo caso, el plazo será de 48 horas. Además, señala que si no hay pedido del fiscal, el afectado podrá requerir al juez que desestime el caso.
En la norma vigente, el fiscal no tiene un plazo para imputar o pedir la desestimación en los casos de denuncias, sí los tiene al haber aprehendidos. Se dieron casos en los que el agente tenía las denuncias dos o tres años, y luego imputaba donde pedía seis meses para investigar.
Según el diputado, esto originaba que las personas puedan ser investigadas sin que lo sepan violando así el derecho a la defensa. Sostiene que tras la desestimación, si existe hay nuevas evidencias, la causa puede reabrirse e imputar. También tiene otros seis meses para investigar y seis meses más de plazo extraordinario, y de 1 a 3 años, en caso del sobreseimiento provisional.
La crítica que se le hace es que el plazo es exiguo, especialmente con las causas que son complejas, ya que el proyecto no discrimina los tipos de casos. Algunos coinciden en que debe haber un plazo, pero dicen que un mes es muy poco.
Dicen que normativa no es realista
Uno de los que participó de la reunión donde se habló del proyecto de ley, fue el abogado Arturo Daniel, presidente del Colegio de Abogados del Paraguay. Su crítica principalmente fue dirigida al exiguo tiempo que establecía el proyecto para la duración del proceso, y para la imputación fiscal, con lo que “no era realista”.
Explicó que, si bien la preocupación es atendible, el plazo era muy corto, especialmente al establecerse que la duración del procedimiento de la acción privada sea de un año y medio, y los 30 días para el fiscal para desestimar un caso.
Daniel remarcó que la práctica demostró que el proyecto del diputado no era realista, porque no había forma de que, tanto los fiscales como los jueces, por la cantidad de casos que manejaban, cumplieran con los plazos establecidos.
También señaló que con el plazo de 30 días, se estaba expuesto a la falta de persecución penal, o la imputación sin motivo, para cortar el plazo.
Desde el Poder Judicial, algunos magistrados que participaron, refirieron que si se da el cambio de la ley, traerá impunidad para casos graves que se investigan. A la fecha, pese a las suspensiones que se dan por las incidentes, recusaciones o recursos, igual se extinguen las causas.