Pilar Callizo manifestó que la prohibición constitucional que afecta a los partidos políticos, en cuanto a recibir recursos, donaciones, del extranjero, “es completamente lógica”, pero esa prohibición “no puede ser transpolada arbitrariamente” a las oenegés que cumplen un rol fuera del derecho público, salvo que reciban recursos públicos del PGN. Subraya que en el Derecho Privado podrían generar la necesidad de rendición de cuentas al donante si así se establecen entre las partes, pero nunca ante terceros.
“La mayoría de las donaciones extranjeras que reciben las oenegés son resultados de programas de exención de impuestos en el exterior, en donde ni el Estado paraguayo ni el Ministerio de Economía y Finanzas tienen intervención o interés alguno”, expresó.
Rolón Luna señala que la intervención estatal solo es admisible cuando estén en juego bienes jurídicos relevantes, el bienestar social o cuestiones que involucren obligaciones estatales para con sus ciudadanos.
Asimismo, indica que “de forma inaudita”, el documento incorpora conceptos del Derecho Penal, como la “reincidencia”, con lo cual es posible afirmar que trata a quienes puedan ser eventualmente sancionados como potenciales delincuentes.
Refirió que la ley contradice varios artículos de la Constitución y de la Convención Americana y en conclusión refiere que contradice normas constitucionales y convencionales, por lo que de llevarse adelante la obligación constitucional que tiene el Congreso de interpretar la Constitución al redactar leyes y la obligación de realizar un control de convencionalidad.
“El texto del proyecto de ley permite ver una serie de restricciones que atentan contra la libertad de organización, la participación, el derecho al trabajo, el derecho a dedicarse a una actividad lícita, el derecho a mantener datos e información personal fuera del cualquier tipo de control”, citó.
Alejandra Peralta sostiene que el proyecto de ley remite la aplicación de las sanciones y el procedimiento para la imposición de estas a una futura reglamentación, contrariando con ello el principio de legalidad, las garantías del debido proceso, la seguridad jurídica, el derecho a un juez competente. “Claramente la imposición de sanciones económicas que oscilan entre los USD190 mil y USD 380 mil resultan excesivas y desmedidas, dejando entrever que las mismas persiguen solamente un efecto amedrentador e inhibidor de la participación ciudadana a través de las organizaciones sin fines de lucro, enfatizó. Asimismo, dijo que es desmedida la sanción de no ocupar cargos públicos por 10 años o la destitución de los miembros de la OSFL cuando el Estado no está facultado para eso.