25 abr. 2025

Diferencias entre condominio y consorcio

Por Lic. Carmen de Torres y Dr. Ricardo Rodríguez Silvero
Pregunta: ¿Cuáles son las diferencias entre condominio y consorcio? Los consorcios de copropietarios. ¿Son condominios o consorcios? Mi pregunta se debe a que aparentemente no solamente yo ando confundido.
Respuesta: Existen diferencias sustanciales entre un condominio y un consorcio.
Hay condominio cuando dos o más personas comparten el dominio de una misma cosa mueble o inmueble ya sea porque se realizó un contrato, o por actos de última voluntad, o por disposición de la ley. En el caso del condominio, ninguna de las partes pueden excluir a la otra en el ejercicio del derecho real proporcional inherente a su cuota parte ideal del bien. Y sólo existe condominio sobre la comunidad de bienes que son cosas, es decir muebles o inmuebles.
Por otro lado, el consorcio es una asociación de empresas que se constituyen temporalmente para realizar una obra, prestar un servicio o suministrar ciertos bienes.
No debe confundirse a los consorcios para la temporal ejecución de obras o prestación de servicios con los copropietarios de edificios o consorcios de copropietarios y administración de edificios.
La copropiedad de un edificio se refiere a los derechos que cada propietario de una unidad horizontal tiene con respecto a las áreas comunes. No se puede renunciar a los derechos que se tiene sobre las áreas comunes como tampoco eximirse de la obligación de pagar los gastos de conservación de esas áreas. Es por ello que se forman los consorcios de copropietarios, para realizar la administración de los gastos comunes al edificio.
Existen diferencias para el tratamiento de cada una de estas figuras.
1. La Administración Tributaria trata a los condominios como “personas físicas”.
2. Mientras que los consorcios para la ejecución de obras, la prestación de servicios o la provisión de bienes son personas jurídicas, que por lo general realizan una actividad comercial o profesional.
3. Los consorcios de copropietarios de edificios también tienen el tratamiento de personas jurídicas, pero no se constituyen con fines comerciales, sino para administrar los gastos comunes. En este caso, no tienen fines de lucro.
4. Los condominios pueden constituirse en sujetos pasivos, es decir en contribuyentes, de acuerdo a la actividad que realicen con el bien que poseen en condominio. Por ejemplo, si se trata de un inmueble arrendado, tendrán la obligación de inscribirse en el impuesto a la renta comercial IRACIS o en el Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, de acuerdo a los ingresos anuales obtenidos en alquileres, así como en el IVA. Si se trata de un inmueble rural deberán inscribirse en el IMAGRO.
5. Los consorcios son sujetos de impuestos al constituirse para realizar una actividad comercial o de servicios o de provisión de bienes. De acuerdo a la actividad que desarrollen se inscribirán en el impuesto que les corresponda.
6. Los consorcios de copropietarios de edificios son personas jurídicas sin fines de lucro y deberán ajustarse a las reglamentaciones establecidas para estas entidades.
Para determinar con exactitud qué impuestos los afectan, es necesario analizar el contrato que les dio origen y las actividades que desarrollan particularmente.

En resumen, un condominio se origina en la posesión de un bien común por varias personas mientras que el consorcio es una asociación de empresas que se constituyen temporalmente para realizar una obra, prestar un servicio o suministrar ciertos bienes.