El diputado colorado Ulises Quintana, preso en el Penal Militar de Viñas Cué, planteó un hábeas corpus reparador ante la Sala Penal de la Corte. Solicita su libertad.
La presentación, patrocinada por el abogado Álvaro Arias, sostiene que la prisión preventiva viola el artículo 191 de la Constitución, ya que como diputado tiene inmunidad de detención.
Ahora, los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y otro ministro, ante el viaje de Miryam Peña, que integra la Sala Penal, deberán estudiar su presentación.
En su escrito de 10 páginas, el diputado hace un relato pormenorizado de su proceso. Indica que el 10 de setiembre del 2018 fue imputado por la fiscala Lorena Ledesma.

Indica que le atribuye los delitos de tráfico internacional de drogas, cómo cómplice, enriquecimiento ilícito, asociación criminal, lavado de dinero y tráfico de influencias.
Remarca que el juez Rubén Ayala Brun comunicó a la Cámara Baja el proceso. Comentó que él mismo pidió su desafuero, que se dio el 12 de setiembre.
Apunta que apenas salió el desafuero el fiscal Ysaac Ferreira ordenó su detención. El juez le citó el 21 de setiembre, donde decretó su detención.
POLÍTICA. Afirma que tenía enfrentamiento político con el clan Zacarías, y que en su reemplazo en la Cámara de Diputados, juró su suplente Rocío Abed, esposa del diputado Justo Zacarías.
El legislador dice que tanto el fiscal como el juez violaron abiertamente el artículo 191 de la Ley Suprema.
Refiere que no apelaron el fallo, ya que querían limpiar su nombre con diligencias. Acusa al fiscal Ferreira, que “reguló la investigación”, y tardó 3 semanas sin hacer diligencia alguna.
Señala que las investigaciones le favorecieron y que luego pidió el cambio de calificación a más de su libertad, pero fueron rechazados.
Quintana acota que, ya en la feria, pidió la revisión de medidas, y el juez Humberto Otazú –de quien luego supo que era compadre de Justo Zacarías y su esposa– rechazó su libertad, lo que luego fue confirmado en Apelación.
INMUNIDAD. El diputado explica que existen tres tipos de inmunidad como legislador: de opinión, de detención y de proceso. Alega que el desafuero solo fue del proceso.
Sostiene que el desafuero solo es por el proceso, no de la detención. Con ello, argumenta que la detención es ilegal al violar expresamente el artículo 191 de la Ley Fundamental.
Tras citar la doctrina sobre los fueros, su fundamento constitucional, solicita a la Sala Penal de la Corte que remedie esto y que disponga su libertad, a través del hábeas corpus reparador, conforme requiere.