El pleno de la Cámara de Diputados introdujo modificaciones al proyecto de ley de control a las organizaciones sin fines de lucro, luego de un debate sobre la incitativa que es cuestionada por cercenar la participación ciudadana en política.
El proyecto ya tenía media sanción del Senado; sin embargo, estos cambios que provienen del Ejecutivo se hicieron para evitar el veto presidencial, por lo que la Cámara Alta volverá a estudiarlo.
La iniciativa se aprobó con 47 votos a favor, 13 por el rechazo, 2 abstenciones y 18 ausencias.
Raúl Benítez, diputado opositor, solicitó la postergación por ocho días al denunciar que las modificaciones del Poder Ejecutivo no tuvieron entrada oficial.
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Al respecto, la legisladora Johanna Ortega agregó que el documento se compartió por WhatsApp, cuando debía ingresar por Mesa de Entrada con el sello institucional.
No obstante, la moción de la oposición no prosperó.
La diputada Cristina Villalba se encargó de leer las modificaciones establecidas en el proyecto que provino del Senado.
El diputado colorado Mauricio Espínola sostuvo que el presidente Santiago Peña “pretende que la Cámara de Diputados trabaje como una escribanía”.
Indicó que Peña es un presidente que considera que Diputados “trabaja como pasapapeles” y que “no conoce la independencia de los poderes o no la entiende”.
“El presidente (Peña) siempre juega al límite con la legalidad y la constitucionalidad. Hemos vivido ejemplos claros en esta Cámara de Diputados. Pretende que la Cámara de Diputados apruebe a las atropelladas”, sentenció.
Adelantó su voto por el rechazo del proyecto de ley.
Seguidamente, el legislador Derlis Manuel Rodríguez pidió a sus colegas “que se saquen la careta”.
“El discurso de la transparencia no era el problema”, prosiguió.
A criterio del parlamentario Roberto González, “se está analizando un proyecto absolutamente inconstitucional por donde se mire”.
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“Les puedo hacer un desafío, no pasarán seis meses de su sanción y promulgación para que la Corte Suprema de Justicia, si actúa con independencia de criterio, declare su inconstitucionalidad”, aseveró y afirmó que en el oficialismo “es difícil tener criterio propio”. Pidió el rechazo del polémico proyecto.
Mientras que la diputada opositora Rocío Vallejo mencionó que hay vacíos legales y también sentó su postura por el rechazo. En esa misma línea, Benítez afirmó que “se huele stronismo”.
A su turno, Johanna Ortega denunció que a las 13:11 de este martes, la Secretaría le acercó las modificaciones de una comisión, por lo que se negó a ser una “despensera” que atiende los “caprichos de un mita´i akãhata”, en referencia a Peña.
“En 50 minutos tengo que confiar y evaluar las modificaciones de una comisión”, reclamó y advirtió que la ley es el avance del autoritarismo en el país.
En esa misma línea, se pronunció Miguel Martínez.
“Todo lo que se necesita que se transparente, el oficialismo está en contra. No trajeron nada para transparentar Itaipú y ahora vienen a decir que las ONG son el problema. Nos tienen como boludos”, exclamó y observó la llegada de “una nueva dictadura”.
Modificaciones
Todos los artículos del proyecto que establece el régimen de control, rendición de cuentas y transparencia de las organizaciones sin fines de lucro sufrieron modificaciones.
En el artículo 1 se establece que toda persona tiene derecho a asociarse libremente para la consecución de fines lícitos, bajos las formas establecidas en la ley. Se comprende la facultad de asociarse para fines sociales, económicos, políticos y culturales.
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El artículo 2 dispone el objeto de control, rendición de cuentas y transparencia para las OSFL que desarrollan acciones de utilidad pública, social y cultural.
La ley, de acuerdo con el artículo 3, tendrá autoridad de aplicación a todas las OSFL que “reciban o administren fondos públicos o privados nacionales, fondos privados internacionales y/o fondos públicos provenientes directamente de otros Estados, y que tengan por objeto contribuir, influenciar, incidir o, en cualquier forma, actuar sobre las políticas, planes y programas públicos o la actividad de los Poderes del Estado, las gobernaciones o municipalidades, entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta u otros organismos y entidades del Estado”.
Quedan excluidos los organismos internacionales, las agencias especializadas internacionales, las entidades u organizaciones de carácter multilateral, los partidos y movimientos políticos, las iglesias y confesiones religiosas, organizaciones de carácter estrictamente deportivo no profesional, los sindicatos y asociaciones de trabajadores, las organizaciones campesinas y estudiantiles, las comisiones vecinales y juntas de saneamiento ambiental.
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El Ministerio de Economía y Finanzas será el organismo de control para las OSFL, según el artículo 4.
Asimismo, en el artículo 5, se incluye que el Estado tiene el deber de promover y apoyar la participación a través de las organizaciones sin fines de lucro y velar por la satisfacción de los fines lícitos perseguidos por ellas, así como también se deberá garantizar la plena autonomía de las OSFL, que queda establecida en el artículo 6.
Si bien se mantiene el Registro Nacional de Organizaciones Sin Fines de Lucro, que estará a cargo del Ministerio de Economía, se establece que deberá ser carácter público y accesible y se exige la inscripción de las OSFL extranjeras que realicen actividades en Paraguay.
La inscripción deberá hacerse en 90 días, una vez que la ley entre en vigencia.
“El incumplimiento de esta obligación conlleva la responsabilidad administrativa de las personas físicas que tengan a su cargo la dirección y administración de la OSFL”, menciona el artículo 7.
El artículo 8 obliga a las OSFL a llevar balances y actas de asambleas, además de contar con un registro en que conste la totalidad de los fondos y bienes que reciban o administren, cualquiera sea su naturaleza.
Todos los documentos son de carácter obligatorio y deberán ser entregados al Ministerio de Economía, para “garantizar su inalterabilidad y trazabilidad”.
En cuanto al artículo 9, las OSFL deberán presentar ante el MEF un informe anual, en el cual deberán detallar las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, todos sus programas y beneficiarios, el balance contable y patrimonial.
También se les obliga a “proveer la lista de todos los profesionales, técnicos, especialistas, personal de cualquier índole, o bien de otras OSFL o de cualquier otra persona jurídica, nacionales o extranjeras, que sean o hayan sido contratadas y/o de cualquier manera cumplan o hayan cumplido tareas o presten servicios vinculados a la OSFL en el periodo comprendido”.
La diputada Johanna Ortega intentó modificar ese párrafo para la lista de trabajadores; sin embargo, no tuvo el acompañamiento de sus colegas.
Respecto al artículo 10, sobre la Transparencia, las OSFL deberán publicar semestralmente en sus páginas web información sobre sus fines, programas y beneficiarios, además de detallar sus actividades.
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Se conserva la disposición que las OSFL “no podrán alegar cláusula de confidencialidad con los aportantes de los fondos para eludir el cumplimiento de esta obligación”.
En el artículo 11 se avala la potestad de los tres poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Juidicial) en pedir informes y documentaciones a las organizaciones. En caso de no proveer la información, será causal de aplicación de sanciones.
El artículo 12 prohíbe a los organismos y entidades del Estado, las gobernaciones y municipalidades, las entidades binacionales u otras entidades o empresas públicas a firmar y ejecutar acuerdos con una OSFL que no esté inscripta en el Registro.
Todas las transferencias de recursos, bienes y servicios deberán estar consignadas en el Presupuesto General de la Nación, en el presupuesto de las municipalidades o entidades del Estado.
Los directores, representantes, administradores y todas las personas que ejerzan cargos de dirección serán pasibles a sanciones, según el artículo 13.
En caso de infracción, las mismas deberán ser corroboradas por el Ministerio de Economía.
El artículo 15 excluye la multa monetaria como sanción y se especifica como infracciones el incumplimiento de inscripción en el Registro de OSFL; el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 7 de esta ley, proporcionar la información incorrecta o falsa e incumplir las obligaciones establecidas en la ley.
Las sanciones serán el apercibiendo por escrito o la suspensión de las actividades por tres a seis meses.
En tanto, las personas físicas podrán ser sancionadas con un apercibimiento o la inhabilitación para el ejercicio del cargo de dirección por un período de hasta cinco años.
Las sanciones (artículo 18) se categorizan por la naturaleza y gravedad de incumplimiento; el reconocimiento de los hechos a efectos de la atenuación; la subsanación antes que la autoridad tome conocimiento e intervenga; y la reiteración o reincidencia.
Por último, se mantienen las competencias de control y fiscalización de la Seprelad.