El proyecto de ley que modifica y amplía el artículo 621 del Código Procesal Civil (Juicio de desalojo) fue tratado en la sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados este jueves.
Una mayoría suficiente del pleno aprobó la propuesta esta jornada, le dio media sanción y envió al Senado para su estudio.
La proyectista Del Pilar Medina (ANR) presentó la iniciativa cuya modificación establece que los adultos mayores o personas con discapacidad que residan en la vivienda propiedad de los hijos o nietos no podrán ser desalojados por desavenencia entre familiares.
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El texto incluye que el juicio de desalojo no procederá cuando la demanda sea dirigida a ascendientes ancianos o personas con discapacidad, cuyo deber legal de cuidado sea atribuible al actor o propietario del inmueble respectivo y produjera con la demanda un estado de vulnerabilidad y abandono.
“Muchas veces existen denuncias de violencia contra adultos mayores, que en su mayoría son por parte de su propio familiar o encargado. Muchos adultos mayores son discriminados por sus propios hijos o familiares que lo depositan en albergues”, argumentó la parlamentaria.
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Explicó que el objetivo es proteger a los ancianos y ancianas y evitar que a consecuencia de los desalojos queden en situación de vulnerabilidad, desprotección y abandono.
“El desalojo en tales circunstancias atenta contra el deber del cuidado”, reforzó en otro momento.
La modificación del artículo 621 del Código Procesal Civil de esta manera fue acompañada por los demás diputados sin ninguna acotación ni cuestionamiento al respecto.