A días de la evaluación del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (Gafilat), los diputados aprobaron tres proyectos de ley del paquete antilavado que modifican el Código Penal y que tipifican el cohecho y soborno transnacional, y una normativa que crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso.
El primer documento aprobado es el proyecto de ley “Que modifica varias disposiciones de la Ley 1160/1997, Código Penal”. La normativa tuvo modificaciones de forma, por lo que vuelve a la Cámara de Senadores.
Sobre la legislación, la diputada Rocío Vallejo indicó que con el proyecto se busca la prevención y la represión de la manipulación del mercado y se establecen figuras nuevas de cohecho y soborno privado.
“Es decir, ya vamos a castigar a partir de ahora a la coima en el ámbito privado, ya que esto es punible en nuestro Código Penal, pero solamente cuando se le paga una suma de dinero o se le da un beneficio a un funcionario público. A partir de ahora, esto será punible en el ámbito privado, según las disposiciones de la normativa”, explicó.
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De promulgarse las modificaciones, la normativa establece en su artículo 191 que al manipular o alterar los mercados financieros o de valores, el responsable será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa. En el caso de cohecho privado, la pena podrá ser aumentada hasta tres años de prisión.
Posteriormente, se sancionó el proyecto de ley “Que previene, tipifica y sanciona los hechos punibles de cohecho transnacional y soborno transnacional”.
El documento hace referencia, entre otras cosas, al funcionario extranjero o de una organización internacional que solicitara, se dejara prometer o aceptara un beneficio para sí o para un tercero, a cambio de una contraprestación proveniente de una conducta propia del servicio que haya realizado o que realizará en el futuro. En este caso, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o multa.
El proyecto también hace referencia al juez, fiscal o árbitro extranjero o de una organización internacional que cometiera cohecho, quien será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
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La pena privativa de libertad será aumentada hasta cinco años cuando el autor, conjuntamente con la realización de alguno de los hechos señalados en los incisos anteriores, lesione los deberes del cargo que ejerce.
El último proyecto estudiado crea el procedimiento especial para la aplicación del comiso, el comiso especial, la privación de beneficios y ganancias y el comiso autónomo.
“Con esto se establece un procedimiento garantista, donde se prevén todas las aristas que puedan ser tenidas en cuenta a fin de recuperar los bienes malhabidos”, comentó la diputada del Partido Patria Querida.
La normativa tendrá por objeto regular el procedimiento para la aplicación del comiso, la inutilización de publicaciones, la privación de beneficios o comiso especial y el comiso especial extensivo, tanto en el marco de un proceso penal ordinario como en un proceso penal autónomo, según los presupuestos del artículo 96 del Código Penal.
La investigación así como su juzgamiento se realizarán con arreglo a la Constitución, al derecho internacional vigente, al Código Procesal Penal y las reglas especiales establecidas en el proyecto. Ambos documentos pasan al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.