La proyectista del documento, Carmen Giménez, manifestó que la Constitución Nacional, en el artículo 4°, habla del derecho a la vida y que garantiza la protección, en general, de la persona humana, desde el momento de su concepción, pero que la presente iniciativa pretende resguardar a las trabajadoras embarazadas y al niño desde su concepción.
El proyecto establece que las mujeres embarazadas pueden ausentarse de su lugar de trabajo, tanto del sector público como privado, durante el tiempo que tome concurrir a las consultas de control, rutina o estudios adicionales durante el embarazo.
Lea más: Ejecutivo reglamenta la ley que extiende el permiso de maternidad
Durante la exposición de motivos se explicó que nuestro país cuenta, actualmente, con la Ley 5508/2015 De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna, que es una herramienta fundamental de protección a la maternidad y lactancia materna, pero que, sin embargo, la misma no aborda, específicamente, al período de embarazo.
Entre las modificaciones, se agregó también que será nulo el preaviso y el despido comunicado a la trabajadora, mientras ésta usufructúe los permisos establecidos en la presente ley, y en la Ley de Lactancia Materna.
Asimismo, si como consecuencia de enfermedad y/o indisposición, la trabajadora embarazada debe permanecer más tiempo en su hogar, podrá acogerse a lo previsto en la Ley de Teletrabajo.
Entérese más: Ley para estudiantes embarazadas
Se estableció igualmente que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional, en el sector público; y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el sector privado; deberán diseñar y aplicar estrategias de control para el efectivo cumplimiento de la presente ley.
De igual manera, se instituye que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Instituto de Previsión Social, los sanatorios y consultorios privados, además de los médicos tratantes, están obligados a expedir las constancias o certificados médicos de las consultas y estudios por embarazo.
“El incumplimiento de las disposiciones, conforme a las modificaciones, será sancionado con multas de cincuenta a cien jornales mínimos, atendiendo la gravedad de la falta y en caso de reincidencia se establece la duplicación del monto”, informaron desde Diputados.
Por último se establece que lo recaudado en concepto de aplicación de sanciones por el incumplimiento de la presente ley ingresará al Presupuesto del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y será destinado a la implementación de políticas públicas dirigidas a promover el cumplimiento de la presente ley.
El proyecto pasó al Senado para su estudio.