La decisión fue adoptada por amplia mayoría. Los diputados coincidieron que la sesión virtual ralentiza el proceso de votación y propicia la violación del reglamento interno, ya que, muchas veces resulta imposible realizar un control adecuado de la participación y votación de los parlamentarios.
En la sesión fueron analizados dos proyectos con el mismo tenor, presentados, por un lado, por la diputada Celeste Amarilla (PLRA-Capital), y por otro, por los diputados Basilio Núñez (ANR-Presidente Hayes); Tadeo Rojas (ANR-Central); Kattya González (PEN-Central); y Édgar Acosta (PLRA-Central).
“El presente proyecto obedece a la necesidad de restablecer, totalmente, la modalidad presencial en todas las sesiones de la Cámara de Diputados, teniendo en cuenta que no se justifica seguir sesionando virtualmente, debido a que la pandemia ya finalizó y que la situación genera todo tipo de inconvenientes”, dice parte de la exposición de motivos que presentó la diputada Amarilla.
En el artículo 1° se procedió a testar la autorización, excepcional, para la realización de sesiones por el sistema de videoconferencias o sesiones virtuales.
En el artículo 31°, específicamente, en el inciso i, que trata de los deberes y atribuciones especiales que tiene el presidente, se suprime todo lo referente a la convocatoria fuera del recinto parlamentario (que se establecía en el artículo 1°), o a las sesiones por el sistema de videoconferencia o en los casos de fuerza mayor.
Con respecto al artículo 37°, se deja de lado el tercer párrafo que fue introducido para permitir que las sesiones sean, indefectiblemente, presenciales para casos específicos de juicio político, intervenciones, interpelaciones y sanciones a diputados.
“La situación que motivaba la virtualidad ha desaparecido, por lo que consideramos que es necesario revertirla y volver así a la presencialidad de las sesiones ordinarias y extraordinarias”, dice, por otro lado, la exposición de motivos del otro proyecto presentado al respecto.
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También se excluyó del artículo 110° la posibilidad de realizar una moción desde un dispositivo de participación virtual, mientras que del artículo 125° se testó la posibilidad de las votaciones por medios mecánicos o electrónicos a través de las tarjetas de color rojo, verde o amarillo.
Finalmente, del artículo 126° se suprimieron el segundo y tercer párrafo, que normaban las votaciones nominales para los diputados para participar, de manera virtual, de las sesiones.