Antes del receso parlamentario, la Cámara de Diputados aprobó la modificación del artículo 113 sobre faltas gravísimas y el 153 de la Ley de Tránsito que modifica el artículo 217 del Código Penal, con lo que finalmente se establecen los parámetros para sancionar penalmente a conductores alcoholizados.
En principio, el documento buscaba solo la modificación del inciso g del artículo 113 de faltas gravísimas, el cual quedó de la siguiente manera: Constituye falta gravísima la conducción en estado de intoxicación alcohólica desde 04.00 a 07.99 miligramo de alcohol por litro de aire exhalado y 08.00 a 1.599 gramo de alcohol por litro de sangre, estupefaciente u otra sustancia que disminuya las condiciones sicofísicas normales y/o en estado de agotamiento.
Superado este límite, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para la persecución penal y la aplicación de la pena conforme a lo establecido en el Código Penal Paraguayo.
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Sin embargo, sobre la marcha el diputado Sebastián Villarejo también propuso la modificación del artículo 153 que modifica el artículo 217 del Código Penal de exposición a peligro del tránsito terrestre.
El proyecto aprobado señala que el que dolosa o culposamente condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones para hacerlo con seguridad a consecuencia del estado de intoxicación alcohólica igual o superior a 0.800 miligramo de alcohol por litro de aire exhalado y 1.600 de gramo de alcohol por litro de sangre, ingestión de sustancias estupefacientes o sicotrópicas legales o no, de efectos físicos o síquicos o de agotamiento, que alterasen notoria o legalmente su habilidad de conducir será castigado con pena privativa de libertad de hasta os años o con multa.
Los diputados destacaron la necesidad de resolver la laguna jurídica existente al no determinarse un parámetro entre una falta administrativa y un delito, para que los casos de conductores ebrios puedan ser sancionados en el ámbito penal.
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Esto atendiendo que el tipo penal actual del delito de exposición al peligro en el tránsito terrestre establece que, para ser imputado, el conductor de un vehículo tuvo que haber ingerido alcohol “dando un resultado superior al límite máximo de miligramo de alcohol por litro de aire exhalado o gramo de alcohol por litro de sangre establecido como falta gravísima en la Ley de Tránsito”.
Sin embargo, actualmente la Ley de Tránsito no establece el límite máximo de la falta gravísima. Es decir, la ley no establece cuál es el punto en el cual conducir ebrio pasa de una falta gravísima a convertirse en un hecho punible. El documento pasa a la Cámara de Senadores.