El titular de la Dirección Nacional de Aduanas, Julio Fernández, emitió una nota al presidente de la Cámara de Senadores con relación a la denuncia presentada en su contra por el secuestro de un contenedor con mercaderías de valor de USD 3 millones y cuyo cargamento desapareció bajo responsabilidad de la institución.
Según Fernández, los hechos son falazmente relatados por lo que busca esclarecer los procedimientos realizados por Aduanas en cuanto a la mercadería en cuestión.
El director denunció que el senador Martín Arévalo pidió la intermediación para devolver mercaderías incautadas que serían propiedad del ciudadano árabe Ahmad Khalil Chams.
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“Primeramente deseo expresar mi sorpresa ante la existencia de contradicciones entre las declaraciones realizadas en distintos medios de prensa por el Dr. Horacio Galeano Perrone, en la que insiste en que con su representado formularon una denuncia ante el senador de la nación Martín Arévalo, pero sin embargo, la que se difunde en los medios es la consignada únicamente por el representante legal de las firmas Gecu S.A. y Belic Impoñ S.A., y llamativamente la denuncia no cuenta con firma”, expresó Julio Fernández
Dijo que esta diferencia entre lo declarado y lo encontrado resulta inquietante. En la nota se detallan los eventos acontecidos en función a la mercadería reclamada, la cual fue incautada el 22 de noviembre del 2019 por funcionarios de la Unidad Interinstitucional de Lucha contra el Contrabando (UlC) y la Coordinación Operativa de Investigación Aduanera (COIA).
En esa fecha se dio la retención de un camión de la marca Scania, Tipo 360, en el kilómetro 12 de la ruta PY06, zona de Encarnación.
En el mismo, se transportaba un contenedor de 40 pies, identificado como HMCU906995-0, el cual, según los informes de la COIA, salió del puerto de Encarnación por el portón trasero, alrededor de las 3.00 del viernes 22 de noviembre de 2019, sin haber cumplido con los requisitos legales aduaneros.
La carga fue remitida a los depósitos de la firma Gical, en Mariano Roque Alonso, donde se constató que en el contenedor había mercaderías varias, sin documentación alguna, que ampare su ingreso legal a territorio aduanero.
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Según el escrito, en la misma fecha, el 22 de noviembre de 2019, se remite a Aduanas el informe del administrador de Aduanas de Encarnación, en donde detalla que en la misma fecha ingresó al recinto portuario un camión con matrícula CFU 970/KAD 789, de la empresa JBJ Transportes SA, proveniente de Montevideo, Uruguay, con el contenedor HMCU 906995-0, en donde se verifica que los datos del contenedor incautado en zona secundaria por parte de funcionarios de la UIC y COIA habían sido clonados con relación al que se encontraba en zona primaria de la Administración de Aduanas de Encarnación.
“Resumiendo. Tenemos dos contenedores con la misma numeración, uno encontrado sin documentación respaldatoria en zona secundaría (cerca de la administración de Encamación) y otro aún obrante en la zona primaria de la misma Administración Aduanera. Por lo expuesto, se puede hablar de la clonación del contenedor”, explicó.
En el relato, Fernández señaló que ante esta situación se ordenó la instrucción del sumario administrativo para averiguación y esclarecimiento del hecho y se remiten todos los antecedentes al departamento de Sumarios Administrativos de la capital, para el impulso procesal del mismo.
Posteriormente, el Juzgado de Instrucción Sumarial emite el Al Nº 380- 2/19, el cual es notificado en debida y legal forma a las partes con la intención de darles intervención y que estas puedan presentar las pruebas de cargo, pero ante la no presentación de persona alguna a tomar intervención en el proceso sumarial se publicaron edictos de conformidad con las disposiciones legales del Código Aduanero.
“Estas previsiones fueron tomadas con la intención de que las personas afectadas formen parte activa del proceso sumarial. En fecha 27 de mayo de 2020, sobre todo lo diligenciado en autos, el Juez de Sumarios Administrativos dicta la providencia por la que declara la rebeldía”, comentó.
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Agregó que cumplidos con todos los eventos procesales requeridos en la norma, la Administración de Aduanas de Paksa, conforme al análisis de los elementos, calificó la situación de las mercaderías como infracción aduanera de contrabando y como consecuencia la declaración de la caída en comiso de las mercaderías y del medio de transporte en el cual se trasladaban.
Ante la no presentación de los interesados a tomar intervención en el proceso sumarial y a los efectos de garantizar el debido proceso, se procedió nuevamente a publicar por edicto la parte resolutiva del acto administrativo mencionado y una vez publicado en fecha 24 de junio de 2020, y verificándose que el acto administrativo no fuera recurrido por ninguna de las partes en el plazo establecido en la legislación aduanera, la condena de contrabando en el ámbito administrativo ya se encuentra firme.
Dichas mercaderías en todo momento del sumario administrativo se encontraban depositadas en el predio de GICAL, el cual se encuentra habilitado a estos efectos, siendo estas objeto de sustracción clandestina por parte de malvivientes. Fernández recordó que es un evento de público conocimiento. y el cual fue denunciado inicialmente en fecha 24 de agosto de 2020 por el entonces coordinador de COIA, Lic. Cerman Zonetti, siendo ampliada la denuncia por el mismo titular de Aduanas. Actualmente, la sustracción de dichas mercaderías son objeto de investigación por parte del Ministerio Público.
“Por lo expuesto, ni en un eventual proceso de desaduanamiento de mercaderías ni en el marco del proceso sumarial los sujetos obligados serían los recurrentes Ahmad Khalil Chams o la firma Belic Import Export SA, por lo que para la institución aduanera estos han obrado desde la clandestinidad, no siendo personas vinculadas a los hechos objeto de análisis”, sostiene el descargo.
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El director de Aduanas también mencionó que si los mismos han tenido un acuerdo comercial, ya sea con la firma OVF SA o Importadora GECU SA, este acuerdo no es de pertinencia de la Aduanas y en el presente caso, igualmente tampoco se puede indicar que esta relación comercial fue puesta a conocimiento de la institución.
En cuanto al conocimiento sobre el proceso sumarial y su consecuencia, destacó que el 24 de julio de 2020 se presentó el abogado Jaime José Benítez Domínguez, en nombre de la firma OVF S A solicitando copias del expediente sumarial, las cuales retiró el 28 de julio de ese mismo año por lo que no se podría hablar de un desconocimiento del acto administrativo emitido por Aduanas.
Sobre lo hablado con el legislador, Fernández indicó que a través de la Nota D.N.A. Nº 794 se solicitó la colaboración del senador Martín Arévalo, en el sentido de informar sobre la identidad del ciudadano de origen árabe, que se apersonara ante el mismo poniendo a su conocimiento sobre la disposición supuestamente irregular de las mercaderías incautadas.
“En la mencionada nota remitida por esta Dirección Nacional de Aduanas se aboga la colaboración del senador nacional para el descubrimiento del financista de las mercaderías radicadas como de contrabando, quien ha obrado desde la clandestinidad, con la intención final de proveer este dato al Ministerio Público, ya que no solo nos encontramos ante el posible responsable de un hecho punible de contrabando, sino que también debería ser analizada la implicancia de sus actos con miras a la ley que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la legitimación de dinero o bienes”, alegó.
Añadió que este dato resulta de vital importancia para la toma de las medidas represivas y preventivas necesarias para evitar la repetición de eventos como los que ya han sido informados por las agencias intervinientes del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Fernández afirmó que entiende que la Dirección Nacional de Aduanas se halla facultada legalmente a disponer por una de las vías previstas en el Código Aduanero, a fin de evitar que dichas mercaderías se destruyan o se pierdan, sin ser aprovechadas y sin que el Fisco perciba por las mismas los tributos aduaneros correspondientes.
Sostuvo que no se encuentra irregularidad en el proceso de comercialización de las mercaderías y medio de transporte declarados en comiso en el presente caso.