“Por la presente circular, se dispone a todos los médicos de cada servicio que a partir de la fecha no se podrán prescribir medicamentos ni solicitar estudios complementarios que no se encuentren disponibles en el hospital”, señaló la circular.
Asimismo, dispuso que cuando un médico requiera prescribir un medicamento o solicitar un estudio complementario que no esté disponible en el hospital, en caso excepcional, deberá solicitar autorización previa a su jefe superior inmediato.
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“La prescripción médica deberá realizarse por escrito y deberá contener el nombre completo del paciente, número de historia clínica, diagnóstico del paciente, justificación de la prescripción del medicamento o la solicitud del estudio complementario, nombre del medicamento a estudio complementario solicitado y el tiempo máximo para el cual se autoriza la prescripción del medicamento o la realización del estudio complementario”, añadió.
A su vez, estableció que el jefe superior inmediato evaluará la solicitud y elevará a la Dirección General para su aprobación.
En otra circular, el director aclaró que solo se requerirá de autorización para los estudios complejos y de alto costo, como así también los medicamentos oncológicos que no formen parte del listado de medicamentos esenciales del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Por su parte, desde la Asociación de Pacientes Con Cáncer y Familiares expresaron una profunda preocupación por la primera circular emanada por el director Raúl Doria, en su carácter de interino, y remarcaron que la Ley 6266 de Atención Integral a las Personas con Cáncer reconocer el derecho a la salud y la obligación del Estado de proveerla, movilizando recursos y no recortando como lo vienen haciendo desde la Ley conocida como “Hambre Cero”.
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“EI Incán debe garantizar la seguridad, la electividad y la calidad de los servicios y eso no es precisamente lo que se dispuso con la citada circular. Lamentamos que el Incán saque comunicados ambiguos y que generan preocupación, cuando lo que realmente necesitamos es que se actualicen la lista de medicamentos y los protocolos de diagnósticos de acuerdo al procedimiento establecido en la ley especial”, remarcaron.
Entre tanto, pidieron de la participación de las instancias previstas en dicha norma, pero con profesionales idóneos, ya que los mismos se encuentran claramente desfasados y de esa forma se terminan prescribiendo otros fármacos que no están en dichas listas y prueba de ello son los más de 1.000 amparos presentados en el último año.
“Consideramos que estas medidas van en contra del derecho fundamental a la vida y a la salud de los pacientes. Los pacientes oncológicos, que ya enfrentan una batalla ardua contra una enfermedad devastadora, no deben ser limitados en su acceso a tratamientos y diagnósticos esenciales. La capacidad de los médicos para recetar los medicamentos más adecuados y prescribir los estudios necesarios es crucial para el tratamiento efectivo del cáncer”, afirmaron.
Asi también, afirmaron que las restricciones impuestas no solo ponen en riesgo la salud de los pacientes, sino que también afectan la ética y la autonomía profesional de los médicos, quienes están capacitados para tomar decisiones basadas en el mejor interés de sus pacientes.
En ese sentido, exhortaron a las autoridades competentes a reconsiderar y revocar estas medidas de inmediato. “Es imperativo que se garantice a todos los pacientes oncológicos el acceso a los medicamentos y estudios necesarios para su tratamiento, independientemente de su disponibilidad en la farmacia del hospital o la capacidad del hospital para realizarlos”, agregaron.
“Hacemos un llamado a la comunidad médica, organizaciones de salud, pacientes y sus familias, y a toda la sociedad a unirnos en esta causa justa. La protección del derecho a la vida y la salud de los pacientes oncológicos debe ser una prioridad innegociable”, finalizaron.