28 ene. 2025

Disenso sobre las recusaciones

Contrario a lo que dicen los miembros originarios de la Sala Penal, dos ministros de la Corte, señalan que es admisible el estudio de un recurso contra la resolución del Tribunal de Apelación que rechaza la recusación.
Aunque el pedido fue denegado, todos coincidieron en que el Máximo Tribunal sí es competente para estudiar un recurso.

Fue fallo unánime de los ministros Alberto Martínez Simón, Víctor Ríos y la camarista María Belén Agüero.

Veamos. Fue en el caso de las supuestas torturas donde están procesados el ex ministro Walter Bower y los policías Merardo Palacios y Osvaldo Vera. El primero de ellos, el 8 de enero pasado, había recusado al Tribunal integrado por Fabián Weisensee, Cándida Fleitas y Laura Ocampo.

El pedido fue estudiado por los camaristas Delio Vera, Arnaldo Fleitas y Jesús Riera, quienes, con voto dividido, habían rechazado la recusación contra los magistrados, por auto interlocutorio 04 del 9 de enero del 2025.

Contra este fallo, el 13 de enero pasado, el ex ministro Walter Bower, bajo patrocinio del abogado Anastacio Ojeda, recurrió la resolución ante la Sala Penal. Además, recusa al ministro Manuel Ramírez Candia, y luego al ministro Víctor Ríos.

ARGUMENTOS. La defensa había pedido que se aparten los jueces porque no cumplieron su obligación de hacer el juicio, ya que priorizaron sus intereses, como viajar de vacaciones, lo que demuestra su desinterés en las reglas del debido proceso. Además, los jueces no estaban habilitados para la feria.

Sostiene que hubo un error de derecho del Tribunal, ya que, en su fundamento, rechazan la recusación porque su parte ya había recusado varias veces y que, con ello, ya era irrelevante resolver la nueva recusación.

Además, que no existe un límite para el derecho a recusar. Pide revocar el fallo, y admitir la recusación a los jueces de Sentencia.

Por auto interlocutorio 2, del 23 de enero, la Sala Penal integrada resolvió la cuestión. Fue preopinante el ministro Alberto Martínez Simón.

Al estudiar el caso, señala que la recusación contra los jueces fue resuelta por primera vez por el Tribunal de Apelación, por lo que es una resolución originaria de dicho tribunal.

Alega que al ser un fallo originario, según la ley procesal penal, la Corte es competente para resolver los demás recursos que le asignen las leyes.

Además, cita el Código de Organización Judicial, que indica que debe resolver los recursos contra las resoluciones originarias de los tribunales de apelación.

Después, remarca que el Código Procesal Penal (CPP), dice que no se pueden apelar las resoluciones que admiten la separación de los jueces. Apunta que, al no decir nada sobre el fallo que las rechace, y en beneficio a la amplitud de la defensa, entonces hay que admitir su estudio.

Apunta que el CPP, dice que entre las resoluciones apelables están las que decidan incidentes o excepciones, por lo que vota por estudiar el pedido de la defensa.

Martínez Simón asegura que la solicitud se hizo dentro del plazo. Luego, ya al estudiar los motivos, refiere que Bower dice que los jueces son parciales y les falta independencia, pero que esto no se observa en el caso.

Alega que la recusación no es un instrumento para apartar al juez solo por el interés, las opiniones de las partes, o que estén disconformes con las resoluciones. Por esto, indica que hay que rechazar el pedido. Además, como ya hubo reiteradas recusaciones, explica que hay que remitir los antecedentes al Consejo de Superintendencia de la Corte para investigar posibles faltas.

El ministro Víctor Ríos, por su parte, argumenta que el CPP le da cualquiera de las partes la facultad de apelar los que les causan agravio irreparable. También que la ley indica que no es recurrible la resolución que admite la recusación, por lo que sí lo es la que rechaza.

Además, coincide con su colega sobre que la Corte sí tiene facultad para estudiar el recurso. Sobre el pedido, afirma que no es cierto que los camaristas sustentaron su resolución en fallos anteriores, sino en la falta de argumentos del recusante.

En cuanto a que no estaban habilitados para la feria, si informaron el 26 de diciembre. Al final, vota por rechazar el recurso y remitir el caso al Consejo de Superintendencia. La camarista Belén Agüero, se adhiere al voto de Martínez Simón.

La opinión de los dos ministros difiere totalmente de sus tres colegas de la Sala Penal, que consideran que la Corte no es competente para estudiar recusaciones de jueces. Por ello, declaran inadmisible el estudio de este tipo de recursos. Habría que ver qué piensan los otros cuatro ministros.

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Darío Lugo — @darilu1970