01 ene. 2025

Disponen urgente traslado de recién nacido de Concepción a sanatorio privado de Asunción

Ante la falta de disponibilidad de camas en el sector público, una jueza de Concepción dispuso el urgente traslado de un recién nacido desde el Hospital de esa localidad norteña hasta una UTI de un sanatorio privado de Asunción.

El recién nacido

Un recién nacido fue trasladado desde el norte del país a la capital.

Foto ilustrativa de archivo.

La jueza del fuero de la Niñez y Adolescencia, Angélica González Samaniego, de la Circunscripción de Concepción, ordenó la internación en una Unidad de Terapia Intensiva (UTI) de un recién nacido con diagnóstico de distres respiratorio (dificultad para respirar) y sospecha de sepsis neonatal precoz (complicación bacteriana o virósica), disponiendo su inmediato traslado desde el Hospital Regional hasta un sanatorio privado de Asunción.

Luego de constatarse la no disponibilidad de camas en los hospitales públicos del país, y confirmar la existencia de un lugar disponible un sanatorio de Asunción, la mencionada magistrada dio lugar a una medida cautelar de protección del niño, disponiendo su traslado e internación, todo a costas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

El pequeño nació por cesárea a las 4:02 de este lunes, en el Hospital Regional de Concepción, con un peso 1400 gramos, y debió ser intubado, determinándose el requirimiento de terapia neonatal, con el fin de que reciba el tratamiento con urgencia de internación en un centro de mayor complejidad, en particular, en una Unidad de Terapia Intensiva (UTI).

Bajo ese tenor, la jueza Angélica González libró oficio al centro privado, donde el recién nacido quedará internado. Este hospital debe informar al Juzgado sobre su evolución y tratamiento del pequeño.

El documento, firmado por González Samaniego, dispone la medida cautelar en virtud del artículo 4 de la Constitución Nacional, el cual prevé el derecho a la vida, considerando además el artículo 68 y 54, que garantizan el acceso a la salud y la protección del niño, como así también el “principio del interés superior del niño”, consagrado en el artículo 3 y demás concordantes de la ley 1680/01.

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