04 abr. 2025

Domésticas reclaman que se cumpla ley para aporte al IPS

Pedido. Las trabajadoras domésticas reclaman el cumplimiento de la ley.

Pedido. Las trabajadoras domésticas reclaman el cumplimiento de la ley.

Sin reglas claras. Librada Maciel, del Sindicato de Trabajadoras Domésticas de Itapúa (Sintradi), denunció que para el pago del aporte del seguro social al Instituto de Previsión Social (IPS) no se implementa la nueva Ley de empleo parcial vigente desde julio, sino que se sigue cotizando con el salario mínimo legal de G. 2.192.839, por más que el haber del mes de julio de la trabajadora sea menor, por ejemplo, de G. 1.000.000.

En estos casos, la empleada paga el 9% sobre el salario mínimo legal, no por el monto que alcanzó en julio. El resto, 16,5%, paga el empleador también sobre la base legal. La cotización se debería hacer por cada vínculo laboral, por ejemplo, si un empleador paga solo G. 500.000 en el mes, el cálculo debe ser con esta base, pero igual cotiza por el mínimo para el pago al IPS.

El Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social ya reglamentó la ley, pero en el Consejo de Administración del IPS está en estudio la propuesta, afirmaron las autoridades. Una vez que se apruebe el documento, la medida empezará a regir recién en setiembre, explicó José Luis Urizar, titular de Aporte Obrero Patronal (AOP).

El Ministerio de Trabajo reglamentó el 30 de julio la Ley de empleo parcial, el cual se recibió recién la semana pasada, dijo. Este documento se debe aprobar en el Consejo de Administración del IPS. Si se da el visto bueno este mes, entra en vigencia recién en setiembre.

“Los trabajadores en la nueva modalidad estarán inscriptos a partir del mes de agosto. Los aportes se realizan por mes vencido, lo que este mes declare como salario, va a cotizar en el mes de setiembre”, aclaró Urizar. En este punto, el titular de AOP señaló que ocurren las confusiones. Es decir, lo que corresponde a julio aún se aplicará con el anterior mecanismo.

CIFRAS. El monto del salario rige con 8 horas cada día, 48 horas semanales y alcanza la base del salario mínimo legal vigente G. 2.192.839. En casos de cobros diarios, corresponden G. 84.340 y por hora G. 10.542. La remuneración se debe pagar de acuerdo con las horas trabajadas por la empleada doméstica.

El Ministerio del Trabajo estableció que la máxima carga horaria cada mes sea de 128 horas con un salario estimativo de G. 1.349.440. Las empleadas con esta ley tienen seguro social y jubilación.

10.542 es la remuneración por hora estipulada para las empleadas domésticas, según se desprende del salario.

9 por ciento es el aporte para el seguro social de la salud y jubilación que debe hacer la doméstica al IPS.