Desde el Ministerio de Salud habían aclarado que las denuncias y las multas por no usar tapabocas deberán ser gestionadas por los municipios, con la ayuda de la Policía Nacional.
No obstante, las propias autoridades dudan de cómo se aplicarán las multas y el efectivo control de la ley, que queda sujeta al control municipal y la colaboración de la ciudadanía, que deberá acercar la denuncia a la comuna correspondiente con fotos y videos.
“Muy complejo aún. Falta mayor aclaración”, expresó el ministro del Interior, Euclides Acevedo, al ser consultado sobre el cumplimiento de la ley en las discotecas y restaurantes.
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El uso del tapabocas deberá ser aplicado por todas las personas que concurran a lugares públicos o privados donde estén más de cinco personas en el mismo espacio y no pueda mantenerse la distancia mínima de 1.5 metros.
La comisaria María Elena Andrada, jefa del Departamento de Relaciones Públicas de la Policía Nacional, aclaró que la Policía no aprehenderá a los infractores, pero que sí se enfocarán en una campaña de concienciación ciudadana.
Además, señaló que en caso de resistencia, se labrará un acta de procedimiento y se remitirá al municipio respectivo para la aplicación de las multas, con relación a los conductores de vehículos y motocicletas.
No se aclaró aún si las multas serán remitidas a la municipalidad en la que reside el conductor o en la que se cometió la infracción de no usar el tapabocas, o si los conductores deben tener en todo momento el barbijo o solo ante un eventual control policial.
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La medida también rige para usuarios u operadores de todo tipo de transportes: terrestre, marítimo, aéreo, fluvial, del sector público y privado, según dicha ley, haciendo aún más dudoso su control o aplicabilidad para algunos sectores.
La jefa policial explicó que se recordará a la ciudadanía sobre la obligatoriedad del uso de las mascarillas en lugares abiertos y cerrados, al igual que a conductores de automóviles y motociclistas.
¿Dónde deben usarse las mascarillas?
Todas las personas que circulen en todo el territorio nacional, cuando concurran o permanezcan en lugares públicos o privados, a las que asistan más de cinco personas en el mismo espacio, cuya distancia sea menor a 1,5 metros, deberán usar mascarillas higiénicas o de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
Es obligatorio el uso de mascarillas para todas las personas que operan en los recintos cerrados como establecimientos de salud, públicos, privados, centros comerciales, hoteles, farmacias, establecimientos sociales, de educación básica, media y superior.
De igual manera, se exigirá el uso de mascarillas en discotecas, restaurantes, casinos y actividades similares, también en establecimientos donde se fabriquen, depositen o manipulen productos, medicamentos o alimentos.
La pena monetaria a dicha falta será de dos jornales (G. 168.680). En caso de reincidencia, el local podrá ser cerrado durante 10 días y ante una nueva reincidencia se establecerá la clausura permanente, según la normativa.