El escrito sostiene que existe una deuda en concepto de compensación por cesión de energía establecida en el Anexo C, pendiente de cobro desde diciembre de 2018 hasta abril de este año (un periodo de 17 meses) y que representa un “ingreso genuino no percibido para el Gobierno paraguayo”.
También, hace alusión a “un atraso de seis años” en la culminación de la revisión del Anexo C, debido a la falta de definición del Gobierno argentino sobre la Nota Reversal 02/17, “que impide acceder a mayores beneficios para el Paraguay”.
Igualmente, refiere que el plazo de prórroga para el pago de resarcimiento por territorio inundado (25 años, establecido en Nota Reversal de 1992), se ha cumplido en setiembre de 2019, razón por la cual nuestro país debe percibir “en la brevedad posible el monto acumulado”.