06 jul. 2024

Educación y Constitución Nacional

Hace años que el Ministerio de Educación y Ciencias trabaja al margen, de espaldas y en contra de lo que la Constitución Nacional ordena, violando así los principales artículos dedicados a la educación. Total o parcialmente se violan, por ejemplo, los artículos 73, 74, 75, 76, 113, 115 (inciso 13), y otros que ya he denunciado en otras publicaciones.

Nadie está exento de cumplir los mandatos de la Constitución Nacional, ni personas, ni instituciones: Ni políticos, ni gobernantes, ni organismos del Estado; menos aún el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y sus autoridades que están comprometidos a educar y dar ejemplo de ética cívica y responsabilidad ciudadana en el Estado social de derecho.

Hace años que el Ministerio de Educación y Ciencias trabaja al margen, de espaldas y en contra de lo que la Constitución Nacional ordena, violando así los principales artículos dedicados a la educación. Total o parcialmente se violan, por ejemplo, los artículos 73, 74, 75, 76, 113, 115 (inciso 13), y otros que ya he denunciado en otras publicaciones.

Arbitraria y autoritariamente (como en tiempos de dictadura) impone decisiones opuestas a lo que dispone la Constitución Nacional. Olvida el artículo 137 de la Constitución que afirma que todas las decisiones y actos de autoridad que se oponen a lo dispuesto en la Constitución carecen de validez, e incluso, el MEC provoca a que los ciudadanos ejerzan el derecho y poder que les da el artículo 138 de la misma Constitución.

Es escandaloso e inadmisible que la educación nacional funcione al margen de la Constitución Nacional y de lo dispuesto en más de treinta artículos de diferentes leyes de educación. Por este hecho y por su bajo a nivel pedagógico y científico, necesita urgente transformación. Una transformación o reforma de la educación que no caiga en los graves errores que ha caído el rechazado Plan Nacional de Transformación Educativa (PNTE), que también carece de validez por violar no pocos artículos de la Constitución y otros más de la Ley General de Educación y otras leyes.

El nuevo plan de transformación educativa debe construirse empezando por los cimientos, que son la Constitución Nacional, la Ley 1264 General de Educación y las leyes de educación que corresponden a lo dispuesto en la Constitución Nacional sobre educación.

Digo esto último, aunque parece obvio, porque la Ley 4853 que crea las Asociaciones de Cooperación Escolar (ACE), que el MEC está promoviendo, se opone a lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución, donde trata de las Comunidades Educativas y además se opone a seis artículos de la Ley General de Educación, que concretan el concepto, naturaleza y funciones de dichas comunidades educativas.

El nuevo plan de transformación de la educación debe superar el error del PNTE que partía de un diagnóstico mau, ignorando causas gravitantes y evidentes del fracaso actual de la educación, por ejemplo, la partidización política del MEC y sus funcionarios con prebendarismo y operadores políticos, y la corrupción en diversos sectores.

El nuevo plan debe integrar en su gestión a los expertos de nuestras instituciones de Educación Superior y no echarnos en brazos de universidades extranjeras, excesivamente costosas y alienantes, desconocedoras de nuestras realidades, culturas, lenguas nativas, historia y raíces.

Entre los gestores del nuevo plan de transformación tienen que estar en primera línea los padres de familia, respetando efectivamente su derecho y obligación inalienables que les garantiza el derecho natural, la Carta de la ONU sobre los derechos humanos fundamentales, la Constitución Nacional, la Ley General de Educación y la Ley Código de la Niñez y Adolescencia.

El plan será paraguayo si se construye sobre los cimientos de nuestra Constitución Nacional y las leyes coherentes con nuestra ley suprema.

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