Luego de un año y siete meses de iniciación de la pandemia del Covid-19 en el país, el Poder Ejecutivo levantó, mediante el Decreto Nº 6085, la restricción horaria de circulación, que era establecida como medida preventiva contra el contagio masivo del virus.
El levantamiento de esta medida ya fue anunciado por el ministro de Salud, Julio Borba, la semana pasada, y se da debido a los bajos índices de contagios, hospitalizaciones y decesos que se dan en el país a causa del coronavirus.
Esta normativa era prácticamente incumplida en los últimos tiempos y se podía observar la circulación fuera de los horarios establecidos ante el poco control de las autoridades.
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La prohibición de circulación de entre las 02.00 y las 05.00 en todo el territorio nacional es hasta este martes, y a partir de mañana miércoles la medida deja de tener efecto.
Asimismo, se establece que los comercios, industrias, centros de trabajo, establecimientos, oficinas corporativas, centros y servicios operarán con ambientes bien ventilados, implementando la higiene de las manos y el uso permanente de mascarillas.
Los bares y locales gastronómicos también podrán operar sin restricción horaria, pero siempre y cuando cumplan con medidas como tener ambientes bien ventilados, uso intermitente de mascarillas y tener habilitados lugares para lavarse las manos.
Se recuerda que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones regulará todo lo relacionado al transporte público de pasajeros. Es obligatorio el uso de mascarillas, una buena ventilación (puertas y ventanillas abiertas en caso de que la unidad de transporte disponga de ventanas corredizas) y el cumplimiento de las demás medidas sanitarias en el transporte público.
Vuelven conciertos y festivales musicales
Por otro lado, en el área cultural se determina que la Secretaría Nacional de Cultura, en coordinación de las autoridades sanitarias, gobernaciones y municipios, será responsable de la verificación de los espacios destinados a las actividades culturales.
Entre ellas se menciona la puesta en escena de obras teatrales, danza, circo y otras disciplinas afines; conciertos y festivales musicales; salas de cine, según las especificaciones del protocolo aprobado.
Igualmente, se podrán realizar exposiciones de artes visuales, artesanías, bibliotecas, museos; librerías y galerías de arte.
También se permiten servicios culturales a domicilio y para eventos privados con el cumplimiento estricto de protocolos debidamente autorizados por este decreto y el Ministerio de Salud. Así como autocine y otras actividades culturales que respeten el distanciamiento físico en modalidades similares.
En otro articulo se establece de manera excepcional el horario de trabajo para los funcionarios públicos de los organismos y entidades del Estado dependientes del Poder Ejecutivo, los días lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 16:00 hasta la vigencia del decreto.
Se mantiene el límite de 50% de personas en aforo cerrado de actos de culto de forma presencial, así también las instituciones de educación superior podrán impartir clases en la modalidad semipresencial.