La autorización se emitió en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 58 de la Ley 489/1995, “Orgánica del Banco Central del Paraguay”, modificada por Ley N° 6104/2018.
El decreto fue emitido considerando que la Ley N° 1535/1999, en el artículo 26, dispone que el Poder Ejecutivo y el Ministerio de Economía y Finanzas, según corresponda y de conformidad al plan financiero, cubrirán el déficit de los ingresos previstos mediante, entre otros, los préstamos a corto plazo del Banco Central del Paraguay.
Asimismo señala que la función del Gobierno en materia fiscal es llevar a cabo políticas públicas para cumplir con los objetivos estratégicos, asegurando los recursos financieros para el funcionamiento del Estado.
Según establece la normativa el adelanto a corto plazo permitirá a la Tesorería General cumplir con el cronograma de compromisos de la deuda flotante y los gastos prioritarios del ejercicio fiscal 2025, dada la estacionalidad de los ingresos del Tesoro.
El adelanto a corto plazo es una herramienta financiera prevista en la Ley 1535, “de Administración Financiera del Estado”, que autoriza al Ministerio de Economía a solicitar al BCP adelantos a cuenta de la recaudación tributaria. Se trata de un proceso administrativo que la cartera económica utiliza todos los años en los primeros meses para cubrir los pasivos que provienen del ejercicio anterior y las primeras ejecuciones presupuestarias.
Cabe recordar que el MEF informó en octubre del año pasado que se procedió a la cancelación del adelanto de corto plazo otorgado por el BCP, el 26 de febrero de 2024 (Resolución N° 20, Acta 7, del Directorio del BCP) por valor de G. 2 billones (USD 258 millones al cambio actual).
El préstamo se realizó en cuatro cuotas a partir de abril, pero gracias a la buena recaudación alcanzada por los ingresos tributarios se logró cancelar de forma anticipada al plazo máximo acordado que era 30 de diciembre de 2024.
DEUDA FLOTANTE. El pasado 21 de enero, el Ministerio de Economía y Finanzas informó que el total de la deuda flotante del 2024 alcanzó la suma de G. 1,2 billones, equivalentes a USD 153 millones al cambio de la fecha.
Desde el Viceministerio de Administración Financiera informaron que se procedió a la cancelación de la deuda flotante correspondiente al ejercicio fiscal 2024.
Mediante el Decreto N° 3310, el Poder Ejecutivo aprobó la vigencia del plan financiero 2025, estableciendo las normas y procedimientos para la ejecución del Presupuesto General de la Nación (PGN), aprobado mediante la Ley N° 7408/2024. Este instrumento, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), es esencial para la planificación mensual, distribución y control de los recursos públicos, señalan desde la cartera económica. La normativa señala que el instrumento sirve para la programación de los ingresos y gastos del PGN, en el que se incorporan los requerimientos de fondos para el cumplimiento de los fines institucionales de los cuales se desprenden los recursos para la previsión de los bienes, servicios, consultorías y obras públicas a ser incorporados en el programa anual de contrataciones (PAC), en línea con las previsiones de planificación y programación presupuestaria definidas al momento de la elaboración del proyecto de Programa Anual de Contrataciones (Pre-PAC). El decreto establece que el MEF podrá realizar de oficio modificaciones del plan financiero institucional de los organismos y entidades del Estado (OEE).