El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la normativa que establece un régimen de indemnización para los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero del año 1989.
La normativa indica que la solicitud de la mencionada indemnización debe realizarse de manera individual, personalmente o por un apoderado debidamente acreditado ante el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior pueden ser beneficiarios, además, los herederos, parientes consanguíneos hasta el primer grado.
Los solicitantes tendrían un plazo de 30 días para la presentación del reclamo de derecho.
El monto equivaldría casi G. 78 millones y el pago se realizará a través del Ministerio de Economía.
La ley tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 39 y 40 de la Constitución Nacional a favor de los soldados conscriptos que prestaron servicio durante la gesta del 2 y 3 de febrero de 1989.
El documento señala que serán beneficiarios todos los conscriptos de los destacamentos y/o unidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que prestaron servicios durante la gesta del 2 y 3 de febrero, o en su defecto sus parientes consanguíneos.
Afirma la normativa que se entenderá por soldados conscriptos en los destacamentos y unidades de las FFAA y de la Policía Nacional a aquellos que estuvieron expuestos directamente en el enfrentamiento armado y fueron dados de baja sin percibir indemnización alguna.
Asimismo, se establece que el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior deberán organizar en el plazo de 90 días todas las documentaciones relacionadas a las tropas movilizadas durante la gesta, las órdenes emitidas, la nómina del personal que participó de las operaciones, orden de servicio y todos los documentos que se consideren importantes históricamente para las investigaciones correspondientes.
Afirma que una vez que el beneficiario haya cobrado su indemnización, no se aceptarán reclamos posteriores al Estado.
A los efectos de certificar el carácter de beneficiarios será indispensable la presentación ante el Ministerio de Defensa y del Interior los siguientes documentos, copia autenticada de libreta de baja, de los documentos del archivo o las generadas a partir de la gesta del 2 y 3 de febrero del 1989; copia autenticada de la cédula de identidad civil del solicitante; del certificado de nacimiento, certificado de nacimiento del solicitante; además de la sentencia declaratoria de herederos en el caso de que el solicitante sea heredero del beneficiario fallecido durante la gesta que tumbó al gobierno de la dictadura. Indica la ley que los solicitantes podrán acompañar a su solicitud fotocopias autenticadas de actas, diarios, revistas, libros , boletines, listado de oficiales fallecidos durante la gesta. Esta certificación deberá expedirse dentro de los 60 días.
En principio, hubo mucho debate en ambas cámaras del Congreso sobre el proyecto de ley antes de ser aprobado. Finalmente, los congresistas bajaron de 2.000 jornales a 785 jornales el beneficio, lo que fue apoyado por Peña.
Abordó con ministro uruguayo lucha contra el crimen
El presidente de la República, Santiago Peña, recibió ayer al ministro uruguayo del Interior, Luis Alberto Heber, con quien dialogó sobre el combate al crimen organizado y la seguridad.
A la cita asistió también el ministro del Interior, Enrique Riera.
La autoridad charrúa se retiró de la residencia presidencial sin brindar declaraciones.
Previamente, el despacho del Interior había informado en sus redes sociales sobre un encuentro sostenido entre Riera y Heber.
Según la publicación, ambos funcionarios se reunieron “en pos de un trabajo en conjunto para la lucha contra el crimen transnacional”.
Participó en esa cita el director de la Policía Nacional de Carlos Humberto Benítez.