El Poder Ejecutivo promulgó el proyecto de ley por el cual se establece el régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia. En primer lugar, la nueva normativa define lo que es el teletrabajo, como una modalidad especial de relación de dependencia laboral, que consiste en realizar una actividad laboral, elaborar un producto o prestar un servicio a distancia, sin requerir presencia física del trabajador o trabajadora, mediante el uso de la tecnología.
La nueva normativa rige para el empleo público y privado y el objetivo fundamental de la misma es fomentar el teletrabajo, con el propósito de impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad y brindar la posibilidad de conciliar las actividades laborales y las responsabilidades familiares.
La propuesta para esta nueva ley fue planteada por el senador colorado Jorge Godoy, quien había señalado que esto no exime al empleador de cumplir las mismas garantías establecidas en el Código Laboral en cuanto al salario, el seguro, las vacaciones, las horas extras y el derecho a la organización sindical.
La Ley del Teletrabajo establece que se podrá cumplir con la misma división de la jornada laboral pactada al desempeñarse bajo esta modalidad. Además, señala que se garantiza la desconexión del trabajador en su tiempo de descanso y el final de su jornada laboral.
La normativa señala además que están garantizados los mismos derechos laborales, sindicales y de seguridad social con los que se cuenta bajo la modalidad normal de trabajo. Asimismo, se indica que los costos de mantenimiento de equipos informáticos provistos por el empleador correrán por cuenta del mismo siempre que no se haga un uso incorrecto del artefacto.
Paralelamente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (Mtess) informó que se encargará de la reglamentación correspondiente de la nueva normativa para el sector privado. Están sujetos y protegidos por esta ley las personas que trabajen para entidades públicas y privadas. El teletrabajo es una modalidad de trabajo voluntario, flexible y reversible.
La Ley dispone el registro obligatorio del teletrabajo ante el Ministerio de Trabajo, que es la autoridad de aplicación de la misma. Este registro permitirá contar con datos estadísticos y guiar a empleadores y trabajadores en su correcta utilización. Esta cartera ya solicitó a la Secretaria de la Función Pública, Mitic y MIC, designen representantes técnicos para la conformación de la mesa interinstitucional de trabajo establecida por la Ley.