La reglamentación fue solicitada por el Ministerio de Desarrollo Social (MDS), institución encargada de la ejecución de este beneficio social, tras la promulgación de esta ley en octubre pasado.
El decreto establece que los destinatarios de este beneficio son “todo paraguayo natural o naturalizado mayor de 65 años de edad, los paraguayos naturalizados deberán tener residencia permanente de al menos cinco años; los extranjeros con por lo menos treinta años de residencia permanente en el país”.
También se incluye a “miembros de las comunidades indígenas a partir de los 55 años de edad, para lo cual las comunidades indígenas deberán estar registradas en el Instituto Paraguayo del Indígena (Indi); igualmente, se incluye a las personas con discapacidad severa a partir de los 60 años de edad, para lo cual deberán contar con la certificación de la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (Senadis).
El Ministerio de Desarrollo Social será la institución encargada de diseñar el programa, establecer mecanismos, coordinar con las instituciones, establecer acuerdos de cooperación y reglamentar el mecanismo de monitoreo y evaluación.
El documento menciona que la incorporación de los beneficiarios se dará cuando la persona mayor cumpla la edad establecida en la ley, que será de forma automática en un listado de potenciales destinatarios; sin embargo, no implicará el pago automático de la pensión universal. Para determinar este listado, el Ministerio de Desarrollo Social contará con un plazo de sesenta días para realizar las verificaciones de cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.
“La experiencia ha demostrado que este derecho en la mayoría de los casos se veía socavado a causa de las altas cargas burocráticas que se exigían con anterioridad y que dificultaban injustamente su ejercicio por parte de nuestros adultos mayores. Por otra parte, otro de los cuestionamientos que tenía el programa radicaba en la discrecionalidad con la cual era manejado, al carecer de parámetros objetivos claros y fiables que garantizaran que la inclusión de todos los adultos mayores sea sin más requisitos que el simple cumplimiento de la edad”, expresa el documento.
Añade que de esta manera, “se busca transparentar los procesos de incorporación de los adultos mayores a la pensión universal, al tiempo de otorgar seguridad y fiabilidad, sin sujeciones a criterios subjetivos, que tendían, en la mayoría de los casos, a realizar inclusiones carentes de base objetiva y que inadmisiblemente desmedran la dignidad de todos los adultos mayores”.
Asimismo, recuerda que no podrán acogerse a la pensión prevista en la ley las personas adultas mayores que reciban remuneración del sector público o privado, tales como sueldos, jubilaciones, pensiones, así como el asegurado cotizante del seguro social, aquellas que sean contribuyentes del impuesto a la renta personal y aquellas que tengan más de 30 cabezas de ganado.