A través de la Asesoría Jurídica de la Presidencia de la República se dio a conocer decreto por el cual se reglamenta la Ley 7550 de Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna.
Con la normativa, promulgada en octubre del 2015, se garantiza a las trabajadoras el derecho a usufructuar el permiso por maternidad, que abarca desde el periodo prenatal, el nacimiento y el postnatal.
El objetivo es permitir que la gravidez, el parto, la recuperación y el reposo de la madre tras el parto aseguren su función procreadora sin comprometer su estabilidad económica y laboral, informó el sitio web de la Presidencia de la República.
Toda mujer trabajadora tendrá derecho a utilizar el permiso por maternidad dentro del plazo fijado por la Ley, con todos los beneficios que en la misma se establezcan.
Los beneficios previstos por la normativa son: el permiso por maternidad prenatal, nacimiento y postnatal; derecho a la lactancia exclusiva del niño o niña y prohibición de ejecutar determinados trabajos.
También la inamovilidad laboral desde la notificación al empleador del estado de gravidez y hasta un año después del nacimiento o adopción del niño o niña, ni reubicación laboral por estado de gravidez.
PERMISOS. El decreto reglamentario establece que el permiso prenatal es el descanso de dos (2) semanas anteriores al nacimiento del niño o niña que la ley otorga opcionalmente a la madre. El médico que tenga a su cargo la atención de la mujer determinará la fecha probable de nacimiento para efectos de este permiso a través de certificado médico.
Mientras que el permiso postnatal es el periodo de descanso de dieciséis (16) semanas posteriores al nacimiento del niño o niña, en caso de haberse optado por el permiso prenatal. Caso contrario, el descanso postnatal será de dieciocho (18) semanas.
Este permiso corresponde también a la trabajadora o trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis (6) meses, por habérsele otorgado judicialmente la tuición como medida de protección.
COBERTURA. El 100% de la extensión de los permisos señalados precedentemente estará a cargo del seguro social de la trabajadora, y si no lo tuviere, quedará a cargo del empleador.
En caso de duda para el otorgamiento o no de las extensiones de los permisos por patologías derivadas del embarazo, el Instituto de Previsión Social podrá solicitar directamente una Junta Médica para el pago del subsidio.
El padre tendrá derecho a un permiso remunerado con cargo al empleador durante catorce (14) días corridos e ininterrumpidos en caso de nacimiento del niño o niña, el que podrá utilizar desde el momento del parto.
SUBSIDIO. En el reglamento se explica que el subsidio por maternidad, que consiste en el pago a la mujer trabajadora con permiso de maternidad, es correspondiente al 100% de la última remuneración imponible inmediatamente anterior al usufructo del permiso, a partir del tercer año de entrada en vigencia de la ley.
El periodo de subsidio deberá coincidir con el tiempo que dura el descanso pre y postnatal y el cobro del mismo está sujeto al goce efectivo del permiso de maternidad establecido en la Ley.
Por otra parte, el Instituto de Previsión Social es la entidad encargada del pago del subsidio por permiso de maternidad, a todas las trabajadoras afiliadas al seguro social que sean sujeto de derecho de acuerdo con lo dispuesto en la presente reglamentación.
Las autoridades competentes para entender en la aplicación de la Ley 5508/2015 y su reglamentación, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, serán el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social.