El decreto otorga amplias facultades el Ministerio de Economía y Finanzas para ejercer un estricto control en el uso de los fondos públicos.
El artículo primero consigna que se Reglamenta la Ley N° 7408 del 30 de diciembre de 2024, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2025”, de conformidad con las normas y procedimientos dispuestos en el Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PGN 2025”; y se aprueban los formularios e instructivos establecidos en el Anexo B “Formularios”.
Se establecen de igual forma las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 7408/2024, “Que aprueba el Presupuesto 2025”, así como sus modificaciones dispuestas para el presente Ejercicio Fiscal, que deberán ser autorizadas por decreto o actos administrativos originados exclusivamente en el Ministerio de Economía y Finanzas, por subrogación de funciones del Ministerio de Hacienda.
El artículo tercer dispone que durante el proceso de ejecución del Presupuesto 2025, los artículos no reglamentados de la Ley N° 7408/2024, por la presente disposición, serán establecidos por decretos originados en el Ministerio de Economía.
Se encarga de igual manera al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar actos de disposición y gestión, así como a establecer normas y procedimientos complementarios, formularios e instructivos requeridos durante el proceso de ejecución de la Ley N° 7408/2024.
Mediante la normativa, también se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a modificar, por Resolución, los anexos, formularios e instructivos aprobados por el presente decreto, en el marco de sus competencias; además de facultar a la Coordinación Administrativa y Financiera del Gabinete Social del Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Economía y Finanzas, en ejercicio de sus competencias, a establecer los procedimientos de planificación, seguimiento y evaluación de las prioridades del Gobierno en el área social para el Ejercicio Fiscal 2025.
El decreto también establece que los Organismos y Entidades del Estado deben proporcionar al Ministerio de Economía y Finanzas todas las informaciones que éste solicite en el marco del proceso de ejecución de la Ley N° 7408/2024 y las reglamentaciones del presente decreto.