06 mar. 2025

Ejecutivo reglamenta ley para la indemnización para veteranos del golpe de 1989

El presidente Santiago Peña firmó la reglamentación de la Ley para indemnizar a los veteranos del golpe al ex dictador Alfredo Stroessner ocurrido entre el 2 y 3 de febrero de 1989.

Amanecer sin Stroessner. Tras los combates de la noche, la gente saluda a los militares que vuelven a sus cuarteles.

Los solicitantes tienen tiempo hasta el 2026 para presentar los pedidos.

El presidente Santiago Peña firmó este lunes la reglamentación de la Ley que establece un régimen de indemnización de los gestores combatientes del levantamiento del 2 y 3 de febrero del año 1989. El proyecto fue sancionado en abril del 2023 en el Congreso y promulgado por el mismo Peña en octubre de ese año.

De acuerdo con el decreto del Poder Ejecutivo, los beneficiarios son los soldados conscriptos y los familiares de soldados conscriptos, es decir parientes consanguíneos hasta el primer grado cuando los uniformados estén fallecidos.

Establece que los “potenciales beneficiarios de la indemnización deberán presentar su solicitud ante la Mesa de Entrada del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior”. El pedido deberá presentarse por escrito, en carácter de declaración jurada, de forma individual, personalmente o a través de un apoderado debidamente acreditado.

Los soldados conscriptos deben presentar una copia autenticada por la Dirección General de Reclutamiento, Reserva y Movilización de la Libreta de Baja, o bien copia autenticada por la comandancia de la Policía Nacional de la Credencial Policial. Así también una copia autenticada de los documentos del archivo, o los generados donde se constante la efectiva participación o exposición directa en el enfrentamiento armado entre el 2 y 3 de febrero de 1989.

Además, copias autenticadas de la Cédula de Identidad Civil del solicitante, Certificado de Nacimiento, de documentos que identifiquen y acrediten la calidad de curadores o apoderados en caso de algún impedimento de salud, y la declaración jurada por Escribano Público de no haber sido indemnizado.

Nota relacionada: Ex combatientes del golpe del 89 exigen al Gobierno que reglamente ley de indemnización

Para los familiares de soldados fallecidos, además de todos esos documentos, deben presentar la copia autenticada de la sentencia declaratoria de herederos emitida por el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o Juzgado de Paz del último domicilio del causante, de la cédula de identidad vigente de los designados herederos y de los documentos expedidos de por el Registro del Estado Civil de las personas que comprueben el grado de parentesco.

Podrán acompañar a la solicitud fotocopias autenticadas de actas, diarios, revistas, libros, boletines y listados oficiales de fallecidos relacionados al golpe.

La normativa alcanza a los soldados que prestaron servicio en las unidades de Asunción y el Chaco, del Cuartel General del I Cuerpo del Ejército más I División de Caballería, ambos en Campo Grande, Asunción; I División de Infantería, Regimientos de Caballería 1, 2, 3 y 4, Armada Paraguaya, Palacio de Gobierno, Regimiento Escolta Presidencial, que hayan estado en el Cuartel General y la Residencia de ñata Legal, Comando en Jefe, ex Policía de la Capital, Ex Liceo Militar Acosta Ñú y del Servicio de Guardia de la Fuerza Aérea Paraguaya.

La presentación se podrá realizar hasta el 26 de febrero del 2026. El importe es de 750 jornales mínimos.

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