El Poder Ejecutivo dio a conocer el Decreto 9100/18, mediante el cual vuelve a limitar al 50% la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a empresas exportadoras de productos agropecuarios obtenidos a través de procesos básicos, primarios o de incipiente industrialización.
A través de esta normativa, el Gobierno estableció una nueva reglamentación a la Ley 5061/13 y dejó sin efecto los alcances del fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró inaplicables los artículos 13, 14, 15 y 16 de la anterior regulación. Los agroexportadores habían considerado como una victoria la sentencia emitida en diciembre del 2017, ya que se obligaba al Fisco a devolver el 100% del IVA.
De acuerdo con el Decreto 9100/18, son considerados productos agropecuarios sometidos a procesos básicos, primarios o de incipiente industrialización, aquellos que dan como resultado productos que no están totalmente acabados y que se obtienen de los procesos de molienda, estrujado, prensado, pisado, aplastado y triturado. Entre ellos, se encuentran los pellets, el aceite y la harina de soja, entre otros (ver infografía).
Concordancia. En diálogo con los medios de prensa, los viceministros de Economía y Tributación, Humberto Colmán y Liz del Padre, respectivamente, aseguraron que esta nueva reglamentación no contradice el fallo judicial, sino que vuelve a establecer una regulación tomando en cuenta los argumentos de los ministros de la Corte.
“Uno de los ministros señaló que se requiere de un sustento técnico que sostenga por qué estos productos son de incipiente industrialización o industrializados. Entonces, Hacienda acata el fallo y analiza su contenido, y eso es lo que hoy se refleja en este Decreto (9100/18)”, expresó la titular de la SET.
El viceministro Colmán, por su parte, enfatizó en que el Gobierno consultó las clasificaciones de las Naciones Unidas y de otros países de la región, además de dictámenes técnicos del Ministerio de Industria y el INTN. Tras analizar estos documentos, prosiguió, el Fisco determinó que existen procesos primarios por los cuales solo corresponde la devolución del IVA hasta en un 50%.
Resaltó que esta nueva regulación es también una cuestión de justicia tributaria, recordando que el aporte del sector es de apenas el 3,5% del total recaudado en concepto de Iracis, mientras que las devoluciones del IVA a este grupo de aportantes superaron los USD 140 millones entre el 2014 y el 2017.
No obstante, los representantes del Fisco aclararon que el IVA sí será devuelto en un 100% en casos de exportaciones de productos totalmente industrializados.
También será devuelto el 100% del crédito fiscal a aquellas firmas que exportaron entre febrero y junio, ya que en estos meses estuvo en vigencia el fallo de la Corte.