Por Jesús Montero Tirado
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Es costumbre generalizada y fundada que las instituciones y empresas, al final del año, hagan balance general y evaluación del proceso anual y estado actual de la propia institución o empresa.
Según el artículo 22 de la Ley General de Educación, “las autoridades educativas darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a las comunidades educativas los resultados de las evaluaciones que realicen, así como las informaciones globales que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación”.
Es evidente y de todos conocido que las autoridades educativas no cumplen este mandato de la ley, porque ni maestros ni alumnos ni padres ni las comunidades educativas (que todavía no han sido creadas institucionalmente, de acuerdo con el artículo 11 inciso i) han recibido tales informaciones.
La pregunta es: ¿Acaso las autoridades educativas realizan estas evaluaciones? ¿Pueden no hacerlas?
El artículo 20 (también violado) dice que “el Ministerio de Educación, las gobernaciones, los municipios y las comunidades educativas garantizarán la calidad de la educación. PARA ELLO se realizará evaluación sistemática y permanente del sistema y los procesos educativos”.
Está muy claro. La ley obliga a las autoridades educativas, es decir, al presidente de la República y al ministro de Educación y Ciencias (según los artículos 240 y 242 de la Constitución Nacional) y al Ministerio de Educación y Ciencias a evaluar permanentemente la educación y a informar de ello a maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general. ¿Por qué autoritaria e impunemente no cumplen sus obligaciones legales? ¿Estamos en un Estado social de derecho y democracia o en una republiqueta?
Normalmente, las instituciones y empresas profesionalmente dirigidas, además del balance económico, financiero y administrativo, suelen evaluar la marcha de su institución o empresa midiendo el nivel de consecución de sus fines: ¿Cómo y cuánto los han conseguido?
Los fines de la educación paraguaya están definidos en el artículo 73 de la Constitución Nacional y en el artículo 9 de la Ley General de Educación. La Constitución prescribe quince fines y dos objetivos y la ley los presenta en once incisos, añadiendo como fin de la educación la capacitación para la preservación del medioambiente.
Si hacemos balance y evaluamos en qué medida se han conseguido los fines de la educación paraguaya, vamos a constatar el fracaso radical del Ministerio y las autoridades educativas. Empieza siendo un fracaso profesional y administrativo, porque la mayoría de los fines y de ellos los más importantes no tienen previsto para conseguirlos ni siquiera gestión, ni plan, ni programas.
En esta situación se encuentra el primer fin y más importante en la Constitución y la ley: “El desarrollo pleno de la personalidad humana” de cada educando.
Es el primer fin y el más relevante, porque sin lograr el desarrollo humano la educación no tiene sentido y sin desarrollo humano no es posible ningún otro desarrollo, ni el familiar, social, económico, cultural, moral, profesional, científico, tecnológico, político, democrático y equitativo.
Lo más preocupante es que el Plan Nacional de Transformación Educativa (PNTE) ni siquiera alude a los fines de la educación paraguaya.