16 dic. 2024

El derecho a la educación

El Tribunal de Apelación de Concepción ratificó la admisión de un amparo a favor del padre que había sido sancionado en un colegio por sus dichos en un grupo de WhatsApp, con lo que le negaron matricular a sus hijos. La sanción al progenitor no puede extenderse a los niños, dicen.
La resolución fue del Tribunal de la Niñez de Concepción, integrado por Fátima Pereira, Favio Cabañas y Matilde Rivas, que ratificó la sentencia de la jueza de la Niñez, Angélica González, que admitió la garantía contra el Instituto Salesiano San José de esa ciudad.

Pero veamos. E. G. D. planteó un amparo contra el citado colegio porque le negó la matriculación a sus dos hijos, de 11 y 7 años, quienes debían inscribirse en el séptimo y en el segundo grado.

La negativa se dio porque este se manifestó contra el sistema de administración de la institución en los grupos de WhatsApp de los padres y fue sancionado. El 17 de octubre le convocaron para un apercibimiento verbal.

El 29 de noviembre le notificaron que la institución ya no inscribiría a sus hijos para el 2025. Además, en los primeros días de diciembre eran las matriculaciones, por lo que presentó el amparo.

La jueza corrió traslado a la institución. El director, padre Rufino Galeano, refirió que el accionante faltó al respeto, difamó, pese a que decía que solo expresó su inquietud. Incluso, tras el apercibimiento, siguió con su conducta.

El sacerdote señala que realizaron la desgrabación de los dichos en un acta notarial, por lo que violó la norma de convivencia y gestión escolar. Afirmó que no se puede alegar que la cancelación de la matrícula es ilegítima.

Al final, la jueza Angélica González resolvió la cuestión por sentencia 290 del 7 de diciembre pasado. Dice que se viola el derecho a la educación y que la sanción al padre no puede afectar a los niños.

APELACIÓN. El padre Rufino Galeano apeló el fallo. Pide su nulidad porque pretende obligar a la institución a mantener el vínculo con un hombre que no respeta el reglamento interno ni el contrato. Esto, podría traer un caos a la institución, dice. Además, no se viola el derecho a la educación, ya que hay otros colegios.

La abogada Honoria Acosta, por el accionante, solicita rechazar el recurso, porque solo se dedica a reproches genéricos y subjetivos.

Por acuerdo y sentencia 24 del 13 de diciembre, se resolvió el caso. Fue preopinante la camarista Fátima Pereira, quien comenta las posiciones de las partes, y el fallo de la magistrada de la Niñez.

Primero habla de la viabilidad del amparo. Después, del artículo 75 de la Constitución, de la educación accesible a todos en las mismas condiciones.

También del marco de las convenciones internacionales como la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo XII, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 26, referidas a la educación como derecho fundamental.

También cita el principio del interés superior del niño, ya que la decisión del colegio afecta a dos menores. Menciona el artículo 54 de la Ley Suprema, que habla de esto.

Sostiene que los jueces están obligados al juzgamiento de casos que involucran a niños, examinar el caso concreto, las particularidades y buscar la solución, aquella que contemple del mejor modo la situación real del niño, y cómo se ven afectados sus derechos.

La camarista afirma que, a la luz de las normativas invocadas y las reflexiones realizadas, negar la inscripción de los menores como consecuencia del comportamiento del padre, “vulnera directamente esos derechos fundamentales, afectando el acceso a la educación y el desarrollo integral de los mismos”.

“La negativa de inscripción configura un acto arbitrario e ilegítimo, pues si bien se sustentan en el reglamento interno, este ocupa el último escalón en cuanto a la jerarquización de las normas, establecida en el artículo 137 de la Carta Magna”, acota.

“La decisión adoptada por el Instituto San José viola el derecho a la educación de los niños en cuestión, así como pone en riesgo su estabilidad emocional y social. Las instituciones educativas tienen la responsabilidad de actual conforme a los principios de inclusión, respeto y promoción del bienestar de todos los integrantes de su comunidad”, argumenta.

Alega que sería incoherente sancionar a los alumnos por el actuar de los padres, y que existe un acto ilegítimo y lesión de derechos, a más de la urgencia del caso. Vota por ratificar el fallo.

A esto se adhirieron sus colegas Favio Cabañas y Matilde Rivas. Así, los alumnos deberán ser matriculados.

Un caso poco común que se dio en Concepción. La resolución es interesante, ya que se habla del principio de interés superior del niño.

Para entender DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. Según señala la Constitución de la República del Paraguay, toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad. FINES DE LA EDUCACIÓN. Igualmente, la Ley Suprema, en su artículo 73, sobre el mismo tema refiere que los fines de la educación son el desarrollo pleno de la personalidad humana y la promoción de la libertad, la paz, la justicia social, la solidaridad, la cooperación y la integración de los pueblos; el respeto a los derechos humanos y los principios democráticos; la afirmación del compromiso con la patria, de la identidad cultural y la formación intelectual, moral y cívica, así como la eliminación de los contenidos educativos de carácter discriminatorio. La erradicación del analfabetismo y la capacitación para el trabajo son objetivos permanentes del sistema educativo.

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