Fue fallo unánime de los ministros Víctor Ríos, César Diesel y Eugenio Jiménez Rolón en la acción de inconstitucionalidad promovida contra la resolución del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Segunda Sala, del 18 de febrero de 2021.
Pero veamos. M.A.G. solicitó en octubre del 2020 al IPS la provisión de una válvula aórtica para la realización del implante vía femoral ras catéter (Tavi) Edwars Sapiens 3, con sus accesorios, lo que le fue denegado.
La previsional señaló que ese tratamiento no figura en el cuadro básico de dispositivos médicos disponibles. Además, que la implantación solo puede ser hecha por profesionales habilitados por la empresa fabricante, los que no existen a nivel nacional.
Ante esto, el paciente planteó un amparo contra la previsional ante el Juzgado Civil de feria. Así, por sentencia del 28 de enero de 2021, se admitió el pedido. Esto fue apelado por la previsional, que logró revocar el fallo ante el Tribunal de Apelación Civil, Segunda Sala, el 18 de febrero de 2021.
En mayoría, los camaristas sostuvieron que no existió ilegitimidad omisiva de parte de la previsional, con lo que revocaron la sentencia.
ACCIÓN. Fue contra este fallo, que planteó la inconstitucionalidad. Sostuvo que se violaron los artículos 1 (de la forma del Estado), 4 (derecho a la vida), 46 y 47 (de la igualdad y de las garantías), 95 (de la seguridad social), 137 (supremacía constitucional) y 256 (de la forma de los fallos). Alegó que hubo arbitrariedad al no analizarse las pruebas.
Tanto la previsional como la Fiscalía General solicitaron el rechazo de la acción de inconstitucionalidad. La primera, basada en que el derecho a la salud del artículo 68 de la Constitución no les aplica porque son distintos al Estado. Además, no se puede beneficiar a una persona en detrimento de las demás.
Por acuerdo y sentencia 1086, del 4 de noviembre de 2024, la Sala Constitucional resolvió el caso. Fue preopinante el ministro Víctor Ríos. Cita los pormenores del caso, las posiciones de las partes y luego estudia la acción.
Remarca que los camaristas revocaron la resolución que otorgó el amparo con el argumento de que no se negó la provisión del material sin causa justificada, debido a que la válvula y la intervención no eran servicios ofrecidos por la previsional y, en segundo lugar, que no hay reglamentación para casos especiales.
Ríos dice que cuando se habla de la omisión ilegítima, la Ley Suprema requiere un análisis más profundo del caso. Enfatiza que el IPS ofrece al asegurado un cierto tipo de intervención para la enfermedad que padece.
“Como la contingencia se encuentra prevista, se estima que el servicio no puede ser denegado bajo el pretexto de que el medio para el tratamiento de la enfermedad sea únicamente el de la cirugía”, afirma.
Añade que entre dos vías para proteger un derecho, el juez debe ir por la que menos afecte a la persona. Esto, “sobre todo cuando que la cirugía referida por la previsional, de llevarse a cabo, puede comprometer la vida del asegurado...”.
Explica también que al tiempo del pedido (2020), la intervención no estaba prevista, ahora sí se realiza, pero el IPS debió otorgar igual lo solicitado, realizando la medida menos gravosa y más beneficiosa.
También habla de que el instituto debe bregar por promover el estado de bienestar de los asegurados. Con ello, vota por hacer lugar a la acción.
Se adhiere su colega César Diesel, quien agrega que la previsional se encuentra obligada a prestar el servicio.
Por su parte, el ministro Eugenio Jiménez vota por admitir la acción, pero por la falta de un análisis de los camaristas. Apunta que solo transcribieron las notas internas del IPS, y que ni siquiera dieron argumentos lógicos para dictar el fallo.
“La valoración inexistente a la que se alude, denota que el fallo traído a estudio no cumple con los requisitos mínimos de motivación, y, consecuentemente, se constituye en un pronunciamiento jurisdiccional carente de validez”, apunta.
Con esto, admiten la acción, anulan la resolución y disponen que otro Tribunal de Apelación estudie el caso.
El fallo deja un precedente con relación a los casos relacionados con un derecho fundamental como lo es el de la salud. Sin embargo, lo negativo es la mora de tres años y nueve meses transcurridos.
AMPARO. Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías constitucionales o legales, y que, debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el juez competente.
PROCESO. El procedimiento será breve, sumario, gratuito y de acción popular para los casos previstos en la ley. El juez tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. Si es una cuestión electoral, o de organizaciones políticas, será competente la justicia electoral.
NO CORRE. No podrá promoverse en causas judiciales, ni contra actos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes. Las sentencias del amparo no causarán estado. (Fuente: CN)