28 abr. 2025

El derecho de recurrir

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Tiene la querella derecho a recurrir si el fiscal no apela la resolución. En la Sala Penal de la Corte hay opiniones divididas, aunque la mayoría entiende que sí lo puede hacer, para garantizar el acceso a la justicia y la igualdad de oportunidades de las partes.

El acuerdo y sentencia del 20 de febrero fue de los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, quienes, si bien reconocieron el derecho a recurrir en casación, la declararon inadmisible por falta de fundamentación.

Veamos. Una mujer fue querellada por supuesta apropiación, ya que había abierto una cuenta corriente con otra persona, que luego falleció, por lo que ella retiró el dinero. La acción fue presentada por los herederos del fallecido.

El fiscal del caso, Óscar Delfino, acusó a la procesada por el citado delito, al igual que el querellante, representado por el Dr. José Fernando Casañas Levi.

En juicio oral, el 24 de noviembre de 2022, los jueces Laura Beatriz Ocampo, Juan Pablo Mendoza y Fabián Weinsensee absolvieron de culpa y reproche a la acusada, porque consideraron que prevalecía el contrato entre la acusada y el fallecido.

Esto fue apelado tanto por el fiscal Delfino como por el querellante, además de los defensores David Florentín y Julio César Infanzón, que pidieron que se le impusiera las costas a la querella.

Por acuerdo y sentencia 459, del 12 de diciembre del 2022, los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín ratificaron la absolución de culpa y reproche de la acusada.

No obstante, admitieron la apelación de la defensa, por lo que impusieron las costas del juicio en primera instancia a la parte perdidosa; esto es, a la querella adhesiva, conforme con la resolución.

CASACIÓN. Ante este fallo, el Dr. José Casañas Levi planteó recurso extraordinario de casación. Sostuvo que la resolución era contraria a las sentencias uniformes de la Corte, además de que lo resuelto era manifiestamente infundado.

El recurrente indicó que el acuerdo y sentencia tienen una incorrecta interpretación y aplicación de las normas, ya que valora las pruebas; a más de que no se cumplió el requisito de voto individual de todos los jueces.

Por su parte, el fiscal Óscar Delfino ya no planteó recurso alguno, al igual que los defensores de la acusada.

El ministro Luis María Benítez Riera fue preopinante y analizó la procedencia del recurso.

Sostuvo que se puede ver que la resolución solo fue recurrida por la querella. “Es criterio sostenido constantemente por este miembro la falta de legitimación del querellante adhesivo para plantear recursos en esta fase del proceso, en caso de que el representante del Ministerio Público y titular de la acción penal pública no lo haya hecho”, manifiesta.

Alega que la acción penal pública, regulada por el Código Procesal Penal (CPP), da dos modos de intervenir a las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva.

Sin embargo, apunta que la querella tiene como principal inconveniente que no puede prosperar sin la intervención directa del fiscal, quien tiene el “monopolio de la acción penal pública”.

Con ello, dice que con la no presentación del acto que impulse el proceso por parte del fiscal, sea imputación, acusación, sostener esta en juicio oral y los recursos, el querellante queda sin posibilidades de sostener la acción penal. Así, vota por la inadmisibilidad.

Su colega, Carolina Llanes, en su voto, refiere que el querellante sí puede recurrir en casación, ya que la Constitución consagra el derecho a la igualdad para el acceso a la justicia. Además, el CPP, a más de garantizar la igualdad de las partes, da el derecho a recurrir, con la salvedad de que “cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas”.

“Es así que, la facultad de impugnar que tiene la querella adhesiva, independientemente de que el Ministerio Público recurra o no, constituye esencialmente un medio de resguardo de sus derechos como víctima”, dice.

Luego, analiza los agravios. Dice que no se adjuntaron las resoluciones que supuestamente son contrarias a la ley. Sobre que no está suficientemente fundado, alega que no expuso de manera clara sus argumentos. Sobre la valoración de las pruebas, tampoco lo señaló correctamente. Vota por su inadmisibilidad.

Ramírez Candia coincide en que la querella tiene derechos. También dice que el casacionista no argumentó bien. Aclara que no existe obligación de que cada miembro desarrolle su voto, según el artículo 37 del Código de Organización Judicial.

Un fallo bastante didáctico con respecto a este tema.

Por los pasillos

FALLO HISTÓRICO. A casi 48 años de ocurridas las torturas en el tenebroso Departamento de Investigaciones de la Policía de la Capital, finalmente, los jueces dictaron sentencia contra el acusado Eusebio Torres. Solo dos de los denunciantes, los hermanos Carlos y Luis Casco, siguen vivos. El fallo comprueba que hubo dictadura, donde se torturaba, y que no habrá impunidad.

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Para entender

IGUALDAD. El Estado garantizará a todos la igualdad al acceso a la justicia y allanará los obstáculos que la impidiesen. Entre ellos, la igualdad ante las leyes para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y de oportunidades para participar de los beneficios de la naturaleza, los bienes y la cultura.

REGLAS de los recursos. Los fallos judiciales serán recurribles por los medios y, en los casos establecidos, siempre que causen agravio. El derecho corresponderá tan solo a quien le sea acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas.

RESOLUCIONES. Los tribunales, para dictar sentencia, actuarán con el número total de sus miembros, y sus decisiones deberán fundarse en la opinión coincidente de la mayoría de los mismos, aunque los motivos de dichas opiniones sean distintas. (

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