El derecho a la defensa es uno de los más importantes en nuestra legislación, desde la Constitución, los tratados, hasta las leyes procesales. De ahí, que magistrados declararon varias nulidades por no darse este derecho básico.
La semana pasada, el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, anuló un proceso penal, donde habían condenado a un chofer a 3 años y medio de cárcel por un accidente de tránsito y le sobreseyó definitivamente, por falta de indagatoria previa.
Pero, comentemos el caso. El 27 de octubre del 2012, a las 06:30 horas, Juan Ambrasath Friesen estaba en la ruta Transchaco, frente a la Comisaría 22ª Metropolitana, esperando la línea 13-2, para ir a su trabajo.
Fue así, según la acusación de la fiscala María Bernarda Álvarez, que detuvo la marcha del ómnibus. Cuando iba a abordar, el chofer aceleró y el hombre cayó. Se tomó de la manija, por lo que fue arrastrado varios metros hasta que cayó bajo las ruedas del bus y falleció.

El conductor Héctor Daniel Estigarribia Rodas fue imputado por homicidio culposo y omisión de auxilio. Finalmente, luego de la investigación, fue acusado.
Su causa llegó a juicio oral. El 31 de marzo del 2016, los jueces Elsa García, Digno Arnaldo Fleitas y Víctor Medina, por sentencia Nº 79, lo hallaron culpable del hecho. Fue condenado a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.
APELACIÓN. El acusado, bajo patrocinio de la abogada Ada Zacarías, planteó recurso de apelación especial contra la citada sentencia.
Por acuerdo y sentencia 22 del 20 de abril pasado, los camaristas Óscar Rodríguez Kennedy, Gustavo Ocampos y Pedro Mayor Martínez, dictaron resolución en forma unánime.
La defensa argumentó que hubo graves violaciones procesales, entre ellos, que el acusado jamás fue llamado por la fiscala para prestar declaración indagatoria, ni aún por el juzgado de Garantías. Es por eso que pidió la nulidad de todo el proceso.
Sostiene que “tanto en la Carpeta Fiscal como judicial se ha obviado drásticamente este medio de defensa material... siendo el proceso en si nulo... por lo que solicito la anulación total del proceso”. Requirió también el sobreseimiento definitivo.
Por su parte, la fiscala María Bernarda Álvarez, afirmó que el procesado sí fue llamado a declaración indagatoria. Refirió que a fojas 36 de la carpeta fiscal está la citación, pero el procesado no compareció ni justificó su ausencia. Tampoco pidió prestar indagatoria.
“No puede ser obligado a hacerlo si no quiere, tampoco el mismo mostró interés en hacerlo sabiendo que estaba imputado, pues se encontraba en libertad, teniendo conocimiento que produjo un hecho culposo y con ello causó la muerte de una persona”, afirma la agente.
El preopinante fue Rodríguez Kennedy. Apuntó que la carpeta fiscal fue traída a la vista. Afirma que no consta en la página 36 la citación a indagatoria, sino que está la carátula de una escritura pública de un poder especial para querellar.
Además, apunta que se realizó un exhaustivo análisis del expediente y, definitivamente, el imputado no fue citado a prestar indagatoria.
Sostiene que el procesado no fue llamado para que se le comunicara en forma detallada el hecho punible que se le atribuye y un resumen del contenido de los elementos de prueba, y que se le advirtiera de que puede abstenerse a declarar, que eso no será usado en su contra, y que se le haya instruido sobre sus derechos.
Argumenta que hay dos momentos de la declaración indagatoria, una la convocatoria y otro la declaración una vez decidida a prestarla.
Acota que, en la primera, se le da la calidad de imputado, sujeto del proceso penal, para lo cual presupone todo del análisis material probatorio recogido para fundar la sospecha. La segunda ya tenemos a un imputado porque se cumplió la primera, dice.
Remarca que la fiscalía, antes de presentar la acusación, no garantizó el ejercicio efectivo del derecho a la defensa material y, por ende, un debido proceso al imputado, ya que estaba en libertad y le debían citar para la celebración del acto formal. Tenía, dice, el poder de coerción para hacerlo, durante la fase investigativa.
Apunta que el órgano investigador no dio oportunidad suficiente al imputado. El juez remarca que esto constituye una nulidad absoluta ya que no puede ser convalidada.
Argumenta que, con ello, es nula la acusación fiscal, la audiencia preliminar y el juicio oral. Además, como no se puede retrotraer el caso a etapas fenecidas, corresponde el sobreseimiento definitivo. Los otros dos camaristas se adhirieron al voto.
Este fallo es un buen precedente, ya que en un caso anterior que comentamos, la declaración fue realizada, pero había sido defectuosa. En este caso, nunca se realizó.