La medida se enmarca dentro del contexto de la crisis generada por la pandemia.
El subsidio será del 25% del salario mínimo legal vigente ,que representa la suma de G. 548.210. Este monto podrá ser otorgado en el periodo de vigencia de la Ley 6524 hasta en cuatro ocasiones, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria y financiera.
Entre los requisitos establecidos en el decreto presidencial, se indica que serán excluidas aquellas personas menores de 18 años; que no posean cédula de identidad paraguaya; no fijar domicilio en el territorio paraguayo.
Es necesario figurar en el padrón elaborado por la Secretaría Nacional de Cultura, que se encargará de tramitar el subsidio correspondiente para los artistas y gestores culturales.
Tampoco recibirán ayuda los jubilados o pensionados de una entidad pública o privada. Ser titular o jefe de hogar de los programas de asistencia social como Tekoporã o Adultos Mayores.
El mecanismo de solicitud del subsidio queda formalizado en el padrón de artistas, gestores culturales y personas físicas nacionales elaborado por Cultura y remitido a Hacienda.
La transferencia del subsidio será a distancia y por vía electrónica. La autoridad de aplicación será la Dirección de Pensiones no Contributivas dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera.