La ley tiene por objeto establecer la efectiva vigilancia y protección de todo el espacio aéreo en el ejercicio de la defensa territorial, con el fin de evitar el tránsito de aviones de forma irregular que puedan estar involucrados en el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y todo lo relacionado al crimen organizado y delitos conexos.
La autoridad de aplicación de esta ley será la Fuerza Aérea Paraguaya quien coordinará un sistema de vigilancia junto a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC).
EL documento establece que el Ministerio de Economía deberá incluir en el Presupuesto General los recursos financieros para la adquisición, instalación y mantenimiento de los radares.
Para el efecto, será previsto financiamiento del tesoro público u otra fuente de ingresos.
Indica además que los presupuestos asignados para los fines establecidos deberán permitir la cobertura y resguardo de todo el territorio nacional en un plazo no mayor a dos años.
Los radares deberán ser como mínimo primarios 3D, fijos o móviles y de mediano o largo alcance.
En tanto que las demás especificaciones técnicas deberán ser determinadas por la Fuerza Aérea.
Los radares deberán tener un alcance suficiente para cubrir todo el territorio nacional a una altura mínima de dos mil pies.
El documento señala además que se deberá adquirir un programa integrador de los radares y un sistema de comunicación con alcance.