26 abr. 2025

El hábeas corpus genérico

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La reclusión en lugares inapropiados, la privación de elementos sanitarios, la alteración del descanso o sueño, la privación de cuidados de la salud, no poder practicar la religión o que le impongan una, entre otros, son algunos motivos que habilitan al hábeas corpus genérico, según la Sala Penal de la Corte.

Fue fallo unánime de los ministros Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, que rechazaron un hábeas corpus planteado a favor de un recluso del Penal Regional de Coronel Oviedo.

Pero veamos. La abogada Amanda Silva interpuso la garantía constitucional a favor de Juan José Fernández, quien está recluido en el citado penal, aunque aclaró que por casi 9 años cumplió su pena en Tacumbú.

La abogada explicó que tras el Operativo Veneratio fue trasladado a Pedro Juan Caballero. Luego, tras un enfrentamiento entre grupos del Primer Comando Capital y el Clan Rotela, fue derivado a la prisión de Coronel Oviedo, donde su pareja le visitó por 15 minutos, por estar en un pabellón de alta seguridad.

Alega que Fernández tiene una herida de arma blanca en el pie y otra de balín o bala en el cuerpo, pero no recibió atención médica. Pidió que sea atendido por un médico forense de turno.

La Sala Penal pidió informes al Penal Regional de Coronel Oviedo y al Juzgado de Ejecución de Pedro Juan Caballero, sobre la situación del reo y las medidas adoptadas para su seguridad.

Además, que se ordene la constitución de un forense en el establecimiento, para que lo inspeccione e informe si sigue algún tratamiento.

Después de estos trámites, la ministra Carolina Llanes estudió el fondo de la cuestión, como preopinante.

Explica el artículo 133 de la Constitución, del hábeas corpus y específicamente habla del genérico. Indica que se podrá rectificar las circunstancias no contempladas en los casos de hábeas corpus reparador o preventivo, restrinjan su libertad o amenacen su seguridad personal, a más de casos de violencia física, síquica o moral que agraven las condiciones de los reclusos. También reproduce el artículo 32 de la Ley 1500/99, que cita lo que dice la Carta Fundamental.

Remarca que “respecto de esas personas legalmente detenidas la norma posibilita la interposición del hábeas corpus genérico para demandar el cese de la violencia física, psíquica o moral, que agraven su condición de ser humano privado de libertad”.

“El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que tienen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención”, acota.

“Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es contrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física”, sostiene la ministra.

Cita a Evelio Fernández para señalar como situaciones que autorizan el hábeas corpus genérico, la detención en lugares impropios o insalubres; la privación de elementos sanitarios y de higiene; la privación de cuidados de la salud; la alteración inmotivada o la privación del descanso o del sueño.

También la imposición de conductas inmorales; la privación del ejercicio de prácticas religiosas o la imposición de prácticas religiosas ajenas al detenido; las sanciones disciplinarias rigurosas e irrazonables; el impedimento de visitas de letrados o parientes; el suministro de alimentos en mal estado; la privación de materiales de lectura; la supresión de ejercicios físicos o de actividades recreativas; la supresión de visitas íntimas.

Todas estas situaciones han de juzgarse con criterio de razonabilidad; teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de los organismos del Estado, asegura.

Apunta que la restricción de libertad no limita el ejercicio de ciertos derechos que indefectiblemente deben ser garantizados. Es innegable que el Estado, a través de sus autoridades, está obligado a brindar a los presos las condiciones mínimas para albergarlos, preservando siempre su integridad personal.

Sobre el recluso dice que ya fue asistido y el informe indica que se halla en buen estado de salud, las lesiones no representan riesgo vital, por lo que corresponde exhortar que se arbitren los medios para el correcto tratamiento. Vota por rechazar el hábeas corpus. Benítez Riera y Ramírez Candia se adhieren.

El fallo es de los pocos que explican bien el hábeas corpus genérico y los motivos que lo hacen viable.

Para entender HÁBEAS CORPUS. Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, o por otra, sin necesidad de poder por cualquier medio, y ante cualquier juez de primera instancia. tipos. Podrá ser: 1) Preventivo: en virtud del cual toda persona, en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a su criterio, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones. 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. 3) Genérico: en virtud del cual se podrán demandar rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad. (CN)

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CONDENADO AÚN SI ES ABSUELTO. Óscar Rubén González Chaves, hijo del fallecido ex senador Óscar González Daher, será condenado aún si es absuelto en el juicio por lavado de dinero y declaración falsa. Es que ya está firme que el mismo es culpable de enriquecimiento ilícito, por lo que le deben aplicar la pena por este delito. No obstante, la máxima pena no puede superar los 8 años.

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